Tribunal Administrativo de Córdoba modifica sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:42
Contexto del caso y demanda
El tribunal conoció el recurso de apelación contra una sentencia previa que había declarado la nulidad de un oficio negando la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales a un docente del sistema educativo estatal en Córdoba. El demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantías y, aunque estas fueron reconocidas mediante acto administrativo, el pago se realizó fuera de los plazos legales establecidos. En consecuencia, reclamó la sanción pecuniaria correspondiente y su actualización conforme a la ley.
Marco normativo y jurisprudencial aplicable
La sanción moratoria está regulada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece que en caso de mora en el pago de cesantías, la entidad responsable debe pagar un día de salario por cada día de retraso. La Ley 1955 de 2019 asigna la responsabilidad del pago de sanciones por mora a la entidad territorial cuando el retraso se origine en su gestión. Además, el Decreto 942 de 2022 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías, estableciendo plazos específicos y la responsabilidad compartida entre la entidad territorial y la sociedad fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag).
El Consejo de Estado, en sentencia de unificación, fijó reglas claras para el cómputo de la sanción moratoria, iniciando desde la radicación de la solicitud, y aclaró que no procede la indexación del capital base de liquidación, pero sí la actualización de las sumas reconocidas conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Análisis y decisión del tribunal
El tribunal constató que la solicitud de reconocimiento de cesantías se presentó el 16 de marzo de 2022, pero el acto administrativo que reconoció la prestación fue expedido el 12 de julio del mismo año, fuera del término legal de 15 días hábiles. El pago se efectuó el 25 de julio de 2022, superando los plazos establecidos y generando la sanción moratoria.
Se determinó que la mora fue de 24 días, inferior a la cifra de 41 días establecida en primera instancia, y se ordenó que las sumas reconocidas sean ajustadas con base en el índice de precios al consumidor desde el día siguiente al cese de la mora hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, aplicándose posteriormente los intereses legales.
Asimismo, el tribunal confirmó la responsabilidad del departamento de Córdoba en el pago de la sanción moratoria, en concordancia con la normativa vigente que asigna esta obligación a la entidad territorial cuando la mora es imputable a ella.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes, bajo pena de sanciones moratorias económicas calculadas en función de los días de retraso y el salario del servidor público afectado. Además, clarifica que la actualización de las sumas reconocidas es procedente conforme a la ley, pero no la indexación del capital base de cálculo.
El fallo también destaca la responsabilidad compartida en el procedimiento entre la entidad territorial y la sociedad fiduciaria, estableciendo criterios claros para la imputación de la sanción cuando corresponda.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso de sanción moratoria por pago tardío de cesantías, ajustando los días de mora y ordenando la actualización monetaria de la suma reconocida. La decisión confirma la responsabilidad del departamento en el pago de esta sanción, en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables al sector educativo y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Esta providencia constituye un precedente relevante para la gestión oportuna de prestaciones sociales en el ámbito público y para la correcta aplicación de sanciones moratorias en casos de retrasos administrativos, incentivando así la eficiencia y responsabilidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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