Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:36
Contexto del caso
El tribunal resolvió el recurso de apelación presentado por el departamento de Córdoba contra una sentencia previa que ordenó el pago de una sanción moratoria a una docente de la región. La docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales en julio de 2020 ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). Aunque se reconoció la cesantía mediante acto administrativo en enero de 2021, el pago fue hecho efectivo en marzo del mismo año, con un retraso que generó una mora de 148 días.
Responsabilidad y normatividad aplicable
La sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006 establece que el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías. El tribunal aplicó además el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que atribuye a la entidad territorial la responsabilidad del pago de sanciones por mora cuando el retraso se genera por su incumplimiento en los trámites de reconocimiento o radicación de la solicitud.
El procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías está reglamentado por el Decreto 942 de 2022, que fija plazos claros para que la entidad territorial expida el acto administrativo en un máximo de 15 días hábiles desde la radicación completa de la solicitud y para que el Fomag realice el pago en un plazo de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto.
Decisión y fundamentación
El tribunal determinó que la solicitud de reconocimiento de cesantías fue presentada el 3 de julio de 2020, fecha que marca el inicio del plazo para el pago. La entidad territorial no emitió el acto administrativo dentro de los 15 días hábiles previstos, ni lo notificó en tiempo, lo que provocó un retraso que generó la sanción moratoria. Por su parte, el Fomag cumplió con el pago dentro del término legal una vez recibió el acto administrativo.
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria correspondiente a los 148 días de retraso, calculada con base en el salario que devengaba la docente en 2020. No se accedió a la petición de indexación adicional de la suma reconocida, conforme a la jurisprudencia vigente.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en cumplir estrictamente los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías a los docentes y demás servidores públicos. El incumplimiento puede generar sanciones pecuniarias que deben ser asumidas con recursos propios de la entidad, sin afectar los fondos del Fomag, según lo dispuesto en la legislación vigente.
Además, el fallo destaca la importancia de acreditar adecuadamente la fecha de radicación de la solicitud de prestaciones para el cómputo de los plazos legales, utilizando la constancia de presentación ante la autoridad competente como prueba idónea.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba ratificó el cumplimiento estricto de los términos legales para el pago de prestaciones sociales a docentes, estableciendo claramente la responsabilidad de la entidad territorial en el pago de sanciones moratorias por retrasos en la gestión administrativa. Esta sentencia sienta un precedente relevante para el manejo de cesantías y sanciones en el sector público educativo, promoviendo la eficiencia y el respeto por los derechos laborales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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