Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal administrativo de Córdoba reconoce contrato realidad entre instructora y el SENA

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:50:33

El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, decidió revocar la sentencia de primera instancia que había negado la existencia de una relación laboral entre una instructora y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La instructora había presentado múltiples contratos de prestación de servicios con el SENA durante el periodo comprendido entre 2008 y 2015, alegando que existía una relación laboral encubierta, conocida como contrato realidad.

Antecedentes y disputa jurídica

La instructora demandó al SENA solicitando que se reconociera la relación laboral generadora de prestaciones sociales y salariales para el tiempo trabajado bajo contratos de prestación de servicios. En la demanda se argumentó que hubo subordinación, dependencia y cumplimiento de horarios estrictos, elementos que configuran la relación laboral según la ley colombiana. El SENA respondió negando la existencia de relación laboral, alegando que los contratos suscritos eran legítimos contratos de prestación de servicios sin vínculo laboral y que algunas pretensiones estaban prescritas.

Fundamentos y análisis del tribunal

El tribunal destacó que, conforme al artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia del Consejo de Estado, prevalece la primacía de la realidad sobre la forma al determinar la existencia de un contrato laboral. Para ello, deben probarse tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. Tras revisar la documentación y testimonios, el tribunal concluyó que: - La prestación personal del servicio estaba demostrada, dado que la instructora realizaba personalmente funciones de formación que no podía delegar. - La remuneración estaba acreditada con base en los honorarios pactados en los contratos. - La subordinación quedó comprobada...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias