Tribunal administrativo de Córdoba reconoce contrato realidad entre instructora y el SENA
Tribunal administrativo de Córdoba reconoce contrato realidad entre instructora y el SENA
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:33
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, decidió revocar la sentencia de primera instancia que había negado la existencia de una relación laboral entre una instructora y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La instructora había presentado múltiples contratos de prestación de servicios con el SENA durante el periodo comprendido entre 2008 y 2015, alegando que existía una relación laboral encubierta, conocida como contrato realidad.
Antecedentes y disputa jurídica
La instructora demandó al SENA solicitando que se reconociera la relación laboral generadora de prestaciones sociales y salariales para el tiempo trabajado bajo contratos de prestación de servicios. En la demanda se argumentó que hubo subordinación, dependencia y cumplimiento de horarios estrictos, elementos que configuran la relación laboral según la ley colombiana.
El SENA respondió negando la existencia de relación laboral, alegando que los contratos suscritos eran legítimos contratos de prestación de servicios sin vínculo laboral y que algunas pretensiones estaban prescritas.
Fundamentos y análisis del tribunal
El tribunal destacó que, conforme al artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia del Consejo de Estado, prevalece la primacía de la realidad sobre la forma al determinar la existencia de un contrato laboral. Para ello, deben probarse tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación.
Tras revisar la documentación y testimonios, el tribunal concluyó que:
- La prestación personal del servicio estaba demostrada, dado que la instructora realizaba personalmente funciones de formación que no podía delegar.
- La remuneración estaba acreditada con base en los honorarios pactados en los contratos.
- La subordinación quedó comprobada porque las funciones desarrolladas eran permanentes, similares a las de los empleados de planta del SENA, con horarios establecidos y supervisión directa, evidenciando dependencia y control efectivo.
Además, se señaló que la naturaleza de las labores formativas es esencial y permanente para el SENA, por lo que la figura del contrato de prestación de servicios no se ajustaba a la realidad de la vinculación.
Decisión y consecuencias
El tribunal declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la relación laboral y estableció la existencia del contrato realidad para los periodos entre febrero y diciembre de 2014 y febrero a noviembre de 2015. Se ordenó al SENA reconocer y pagar las prestaciones sociales correspondientes a esos períodos, tomando como base los valores pactados en los contratos.
Respecto a los aportes a la seguridad social, se determinó que el SENA debe ajustar los pagos al sistema pensional, reconociendo las diferencias que correspondan como empleador. La instructora deberá demostrar las cotizaciones realizadas y asumir su parte proporcional en caso de diferencias.
Finalmente, se estableció que las sumas reconocidas deberán actualizarse conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE. No se impusieron costas en esta instancia.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia refuerza la importancia de analizar la realidad sustancial de las relaciones contractuales con entidades estatales, especialmente cuando se utilizan contratos de prestación de servicios para actividades permanentes y esenciales. La decisión implica que las entidades públicas deben evitar la simulación de contratos laborales bajo figuras civiles o comerciales cuando exista subordinación y dependencia.
Para los contratistas, este precedente significa que pueden reclamar el reconocimiento de derechos laborales cuando se compruebe la existencia de un contrato realidad. Para las entidades, es una llamada a respetar el marco legal y garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
Esta resolución será de interés tanto para abogados laborales como para funcionarios públicos encargados de la contratación estatal, y para el público en general que busca comprender la protección de los derechos laborales en el sector público. Con esta decisión, se sienta un precedente que fortalece la protección de los trabajadores y promueve la transparencia y legalidad en la contratación pública en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.