Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:21
Contexto del caso
Un docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FONPSM), a través de la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba. La solicitud fue radicada el 25 de junio de 2020 y reconocida mediante resolución el 14 de septiembre de 2020, con el pago efectivo realizado el 28 de diciembre del mismo año. La parte actora alegó que el pago se realizó fuera del término legal de 70 días hábiles, por lo que solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Disputa y argumentos de las partes
El Ministerio de Educación Nacional y el FONPSM argumentaron que la responsabilidad del pago de la sanción corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, debido a la demora en el trámite y notificación. Por su parte, el Departamento de Córdoba sostuvo que no es responsable del pago y que, en caso de existir mora, esta debería ser asumida por el Fondo Nacional conforme a la legislación vigente.
Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia concedió parcialmente la demanda, estableciendo que la sanción moratoria se generó debido a que la resolución que reconoció las cesantías fue expedida fuera del término de 15 días hábiles establecido por la ley. Además, determinó que la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba es responsable por expedir el acto administrativo de forma extemporánea y por la demora en la entrega de la solicitud de pago al Fondo Nacional.
El Departamento de Córdoba apeló argumentando que la fecha válida para el inicio del conteo del plazo para el pago debería ser la contenida en la resolución de reconocimiento y no la fecha de radicación inicial. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, precisando que para efectos del cálculo de la sanción moratoria debe considerarse la fecha de radicación original de la solicitud de cesantías, que en este caso fue el 25 de junio de 2020, según el aplicativo oficial dispuesto para tal fin.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
La sentencia se fundamentó en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establecen que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo de reconocimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud, y que el pago debe realizarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto. La sanción moratoria consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Además, la Sala recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que determina que el conteo de los plazos para la sanción moratoria inicia desde la radicación de la solicitud y no desde la fecha del acto administrativo interno.
Implicaciones y conclusiones
La sentencia confirma que la responsabilidad por el pago oportuno de cesantías recae en la entidad que expide el acto administrativo de reconocimiento, en este caso la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba. Asimismo, establece que los plazos para el pago y la generación de sanciones deben calcularse desde la fecha de radicación de la solicitud del derecho, no desde fechas internas o posteriores.
Este fallo sienta un precedente importante para la interpretación de los plazos legales en el reconocimiento y pago de prestaciones sociales a docentes, garantizando la protección de sus derechos frente a demoras administrativas.
Condiciones procesales
Aunque la apelación fue desestimada y se confirmó la sentencia original, el Tribunal no impuso condena en costas a la parte apelante, dado que no se demostró la causación de dichas costas y no hubo intervención de la parte demandante en esta instancia.
En resumen, esta decisión judicial reafirma la obligación de las entidades públicas de cumplir con los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, y establece claramente la fecha de inicio para el cálculo de sanciones moratorias en caso de retraso, fortaleciendo así la protección de los derechos laborales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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