Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:16
El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante su Sala Cuarta de Decisión, resolvió un recurso de apelación relacionado con la sanción moratoria por pago tardío de cesantías en el sector educativo estatal del departamento. La controversia surgió tras la solicitud presentada por un docente para el reconocimiento y pago parcial de sus cesantías, cuya tramitación y pago se efectuaron fuera de los términos legales establecidos.
Contexto del caso
El docente presentó la solicitud de cesantías aportando la documentación completa el 7 de enero de 2020. Sin embargo, la entidad territorial encargada, la Secretaría de Educación Departamental, expidió el acto administrativo de reconocimiento con retraso, el 25 de junio de 2020, superando el plazo máximo de 15 días hábiles previsto en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. El pago efectivo fue realizado por la fiduciaria el 13 de agosto de 2020, dentro del término de 45 días hábiles posteriores a la recepción del acto administrativo.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
La normativa aplicable establece que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo de reconocimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la radicación completa de la solicitud, y realizar el pago en un plazo máximo de 45 días hábiles desde que el acto quede en firme. En caso de incumplimiento, la entidad debe pagar una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
El Consejo de Estado ha precisado que el cómputo de la sanción moratoria inicia a partir de la radicación completa de la solicitud y finaliza cuando se realiza el pago efectivo. Además, la Ley 1955 de 2019 asigna la responsabilidad del pago de las sanciones moratorias a las entidades territoriales cuando la demora es atribuible a ellas.
Decisión del tribunal
El Tribunal determinó que la fecha válida para iniciar el conteo de la sanción moratoria es el 7 de enero de 2020, fecha en la que el docente aportó la documentación requerida. La Secretaría de Educación Departamental, al expedir el acto administrativo de manera extemporánea, generó un retraso que se traduce en 117 días de mora, desde el 18 de abril hasta el 12 de agosto de 2020.
Por lo tanto, la responsabilidad del pago de la sanción recae sobre la Secretaría de Educación Departamental, quien deberá reconocer y pagar al docente la indemnización correspondiente, calculada con base en la asignación básica vigente al momento de su retiro del servicio.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir estrictamente los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías. Asimismo, destaca que el inicio del cómputo de la sanción moratoria está ligado a la entrega completa de la documentación por parte del trabajador, y no a la radicación interna que realice la entidad.
Para los funcionarios públicos y empleadores, este fallo implica un llamado a mejorar la gestión administrativa para evitar sanciones económicas por retrasos. Para los trabajadores, representa una garantía en el reconocimiento efectivo de sus derechos laborales con protección ante demoras injustificadas.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a un docente, estableciendo que el conteo de la mora inicia con la entrega completa de la documentación requerida para la solicitud. La entidad territorial es responsable de asumir la indemnización correspondiente, consolidando así la jurisprudencia en materia de sanciones por mora en prestaciones sociales. Esta decisión sienta un precedente importante para garantizar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones en los tiempos establecidos, protegiendo los derechos laborales de los empleados y promoviendo una gestión administrativa eficiente y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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