Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Córdoba
Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:0
Antecedentes y contexto del caso
El caso se originó con la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales presentada por un docente ante la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba. La solicitud fue radicada formalmente el 20 de octubre de 2020 y reconocida mediante una resolución emitida el 18 de diciembre de 2020. Sin embargo, el pago efectivo se realizó el 26 de febrero de 2021, fuera del plazo legal de 70 días hábiles previsto para esta gestión.
Ante el retraso, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, consistente en un día de salario por cada día de demora adicional, petición que fue negada inicialmente por la entidad territorial.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Quinto Administrativo Mixto de Montería falló a favor del docente, declarando la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y ordenando al Departamento de Córdoba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Se consideró que la Secretaría de Educación fue responsable del incumplimiento en los tiempos de radicación y entrega de la documentación para el pago, generando así la mora.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó esta decisión. La Sala estableció que el inicio para el cómputo de la sanción moratoria debe partir de la fecha en que el peticionario radicó la solicitud en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), es decir, el 20 de octubre de 2020, y no de una fecha interna posterior mencionada en la resolución.
Esta interpretación se apoyó en la normativa vigente, principalmente en el artículo 1° de la Ley 244 de 1995 y el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que el plazo de 15 días para expedir el acto administrativo comienza a contarse desde la presentación formal de la solicitud.
Implicaciones y alcance
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades territoriales y los fondos de prestaciones sociales de respetar los plazos establecidos para el reconocimiento y pago de cesantías. Además, clarifica que el conteo para la sanción moratoria inicia desde la fecha oficial de radicación de la solicitud, garantizando así el derecho de los beneficiarios a ser compensados por demoras imputables a la administración.
El fallo no condenó en costas a la entidad demandada en segunda instancia, dado que no participó activamente en esta fase procesal.
Resumen de plazos y sanción moratoria
| Etapa | Plazo legal | Observación
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Expedición acto administrativo | 15 días hábiles | Desde radicación formal en SAC
Pago de cesantías | 45 días hábiles | Desde ejecutoria del acto administrativo
Inicio sanción moratoria | Después de 70 días | Se cuenta desde radicación si hay demora
Valor sanción | 1 día salario/día | Por cada día de retraso después del plazo |
Esta decisión refuerza la protección jurídica de los derechos laborales de los docentes y establece precedentes claros para la gestión administrativa de prestaciones sociales en el sector educativo, incentivando a las entidades territoriales a cumplir con los tiempos legales y evitando perjuicios económicos a los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.