Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:56
Antecedentes del caso
Una docente vinculada a los servicios educativos estatales del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago parcial de cesantías. La solicitud fue radicada el 22 de mayo de 2021 ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) en Córdoba. La Secretaría de Educación del Departamento reconoció el derecho mediante resolución del 4 de agosto de 2021, y el pago se efectuó el 14 de octubre de 2021, incumpliendo el término legal de 70 días hábiles.
Posteriormente, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria por la demora, el cual fue negado mediante acto administrativo implícito. Frente a esta negativa, se presentó demanda solicitando la nulidad del acto y el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que estipula un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Posturas de las entidades demandadas
El Ministerio de Educación Nacional y el FNPSM se opusieron a las pretensiones, argumentando que la presunta sanción se causó en 2020 y que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, en caso de declararse la nulidad, la responsabilidad recaería en el ente territorial.
Por su parte, el Departamento de Córdoba negó su responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, argumentando que la competencia para el reconocimiento y pago de cesantías corresponde exclusivamente al Ministerio de Educación y al FNPSM. También alegó que no existe prueba suficiente que establezca su responsabilidad en el caso.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria y condenó al Departamento de Córdoba a reconocer y pagar dicha sanción. La decisión se fundamentó en que la Secretaría de Educación incumplió los plazos para remitir la solicitud de pago al FNPSM, generando un retraso atribuible al ente territorial. Se acreditó que la Fiduprevisora S.A. realizó el pago dentro del término legal una vez recibió el acto administrativo.
Apelación y consideraciones del tribunal
El Departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación argumentando que la fecha correcta para iniciar el conteo de días para la sanción moratoria debía ser la indicada en la resolución interna (1 de julio de 2021) y no la fecha de radicación ante el sistema oficial (22 de mayo de 2021). También sostuvo que, con base en esa fecha, el pago se realizó dentro del término legal.
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la fecha válida para iniciar el conteo es la de radicación de la solicitud ante la entidad competente, registrada en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), es decir, el 22 de mayo de 2021. La fecha consignada en el acto administrativo es una radicación interna que no afecta el derecho del peticionario ni modifica los términos legales para la expedición y pago de las cesantías.
Marco normativo y jurisprudencial
El fallo se fundamenta en las disposiciones de la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establecen los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la sanción moratoria por retrasos injustificados. Además, se considera la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado de 2018, que precisó los términos para el cómputo del pago de la sanción moratoria en casos de demora administrativa.
Conclusiones y efectos prácticos
La confirmación del fallo implica que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de cesantías cuando el retraso se origine en sus trámites internos. Además, reafirma que la fecha de radicación válida para iniciar el cálculo de la mora es la registrada formalmente en el sistema oficial, y no fechas internas o administrativas posteriores.
Finalmente, se decidió no imponer condena en costas a la parte demandada durante la segunda instancia, dado que no participó activamente en este proceso.
Este pronunciamiento reafirma la protección de los derechos laborales de los docentes y establece claridad sobre los términos y responsables en el pago oportuno de cesantías y sus sanciones moratorias, contribuyendo así a la garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y al fortalecimiento de la justicia administrativa en el ámbito educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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