Contexto y antecedentes del caso
Un docente vinculado a los servicios educativos estatales en el departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en marzo de 2021. La Secretaría de Educación del departamento reconoció la solicitud mediante resolución en abril de 2021, pero el pago efectivo se realizó en junio del mismo año, fuera del plazo legal de 70 días hábiles establecido para este trámite. El reclamante solicitó el pago de la sanción moratoria, prevista en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que estipula un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, contados desde el vencimiento de dicho término legal. La demanda buscó la nulidad del acto administrativo que negó esta sanción y pidió el restablecimiento del derecho mediante el reconocimiento y pago correspondiente. Argumentos de las partes y sentencia de primera instancia
El Ministerio de Educación Nacional, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sostuvo que la sanción moratoria debía ser asumida por el ente territorial, dado que la demora se produjo en el ámbito departamental. Por su parte, la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba negó responsabilidad, argumentando que la solicitud de pago fue radicada en una fecha posterior y que cualquier inconformidad con la resolución debía haberse planteado en su momento mediante recursos administrativos. El Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y condenó al departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria, basándose en que el...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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