Tribunal Administrativo de Córdoba reconoce contrato realidad para auxiliar de enfermería
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:52
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que inicialmente negó la existencia de una relación laboral entre una auxiliar de enfermería y la entidad estatal de salud E.S.E Camu de Puerto Escondido. La demandante había sido vinculada mediante contratos de prestación de servicios durante varios periodos comprendidos entre 2013 y 2015 y reclamaba el reconocimiento de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Antecedentes y contexto del caso
La entidad de salud negó la existencia de vínculo laboral, argumentando que la contratación fue mediante contratos de prestación de servicios, modalidad que por ley no genera relación laboral ni prestaciones sociales. Por su parte, la actora alegó que, en la práctica, existía subordinación, cumplimiento de horarios y realización de labores propias del cargo de auxiliar de enfermería, lo que configuraría un contrato realidad.
Elementos probatorios y marco normativo
El Tribunal analizó los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Se destacaron testimonios y documentos que demostraron la prestación personal y el pago. Sobre subordinación, se resaltó que la demandante cumplía horario fijo, realizaba actividades en las instalaciones de la entidad y estaba sujeta a instrucciones y control de personal directivo, lo que evidencia dependencia y subordinación.
El fallo recordó que, según la Constitución Política y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, prevalece el principio de primacía de la realidad sobre la forma, por lo que la verdadera naturaleza del vínculo laboral debe establecerse a partir de los hechos y no del nombre jurídico dado al contrato.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad del acto administrativo que negó las prestaciones sociales y reconoció la existencia del contrato realidad para los periodos en que se acreditó la prestación de servicios con subordinación y dependencia. Se ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar las prestaciones sociales correspondientes, así como realizar los aportes pensionales sobre el ingreso base de cotización que corresponde a los honorarios pactados.
Se aclaró que los periodos anteriores a la reclamación que superan los términos de prescripción no serán reconocidos. Además, se negó la condena en costas por no demostrarse su causación.
Implicaciones del fallo
Esta sentencia reafirma la importancia de analizar la verdadera naturaleza de la relación laboral en casos de contratos estatales de prestación de servicios, en especial en el sector salud, donde las labores de auxiliares de enfermería suelen estar sujetas a subordinación y control, lo que puede configurar un contrato laboral encubierto.
El fallo también pone en relieve las condiciones para considerar un contrato realidad, basándose en indicios como el lugar de trabajo, cumplimiento de horario, dirección y control efectivo, y realización de funciones propias de un cargo de planta.
Esta decisión tendrá impacto en otras controversias similares sobre la contratación en entidades estatales, invitando a respetar los derechos laborales y garantizar el pago adecuado de prestaciones sociales cuando se configuren vínculos laborales reales, más allá de la forma contractual utilizada.
En resumen, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la denominación formal del vínculo no puede ocultar la realidad laboral y protege los derechos de los trabajadores contratados bajo modalidades que en ocasiones disfrazan relaciones laborales genuinas, fortaleciendo así la justicia laboral y la protección social en el ámbito público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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