Tribunal Administrativo de Córdoba confirma pago de sanción moratoria por retraso en cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:46
Contexto del caso
El tribunal revisó un recurso de apelación interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006. El demandante, en calidad de docente, había solicitado el reconocimiento y pago de sus cesantías, que fueron reconocidas y pagadas con retraso, superando el término de 70 días hábiles establecido por la norma para dicho pago.
El docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso, petición que fue negada de forma tácita por el FOMAG, entidad a la que corresponde el pago de las cesantías según la regulación vigente.
Decisión de primera instancia y apelación
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo tácito que negó la sanción y condenó de forma conjunta al departamento de Córdoba y al FOMAG a pagar la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, contabilizándose 50 días de mora.
En apelación, las partes discutieron aspectos técnicos sobre el cálculo y la actualización de la sanción, así como la responsabilidad de las entidades involucradas. El departamento de Córdoba alegó que, conforme a la Ley 1955 de 2019, la obligación recae exclusivamente en el FOMAG.
Análisis jurídico y criterios aplicados
El tribunal recordó que, según la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado, la sanción moratoria comienza a causarse a partir de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago de cesantías. Se confirmó que el pago efectivamente se realizó con 49 días de retraso.
Respecto a la actualización de la suma reconocida, la Sala estableció que si bien no procede la indexación del capital base para el cálculo de la sanción, sí es procedente actualizar el valor final de la condena conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) desde el cese de la causación de la sanción hasta la ejecutoria de la sentencia.
Finalmente, el tribunal determinó que la responsabilidad por el pago de la sanción moratoria corresponde únicamente al FOMAG, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, que asigna ciertas obligaciones a las entidades territoriales.
Conclusiones y efectos de la sentencia
El tribunal modificó la sentencia de primera instancia para precisar que la sanción moratoria debe reconocerse y pagarse por el FOMAG, y que el periodo de mora fue de 49 días. Además, ordenó ajustar las sumas reconocidas con base en el IPC desde la fecha en que cesó la mora hasta la fecha de ejecutoria y aplicar los intereses legales correspondientes.
No se impuso condena en costas en esta segunda instancia, dado que la apelación fue presentada por ambas partes.
Esta decisión refuerza la aplicación rigurosa de los términos legales para el pago oportuno de cesantías y sanciones moratorias en el sector educativo, aclarando también la responsabilidad institucional en estos casos y la manera adecuada de actualizar las sumas reconocidas judicialmente.
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Resumen de responsabilidades y términos para sanción moratoria en reconocimiento y pago de cesantías docentes
| Aspecto | Detalle
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Solicitud de cesantías | Presentada el 16 de agosto de 2018
Término para reconocimiento | 15 días hábiles (Ley 1071 de 2006, art. 4)
Término para ejecutoria | 10 días hábiles (Ley 1437 de 2011, arts. 76 y 87)
Plazo para pago efectivo | 45 días hábiles después de la ejecutoria (Ley 1071 de 2006, art. 5)
Inicio de sanción moratoria | Al cumplirse 70 días hábiles desde la solicitud sin pago efectivo
Días de mora reconocidos | 49 días
Responsable del pago de sanción | Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)
Actualización de la sanción | Aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) desde cese de mora hasta ejecutoria
Intereses posteriores | Conforme a artículos 192 y 195 del CPACA |
Esta sentencia contribuye a la claridad en la aplicación de las sanciones moratorias por pagos extemporáneos en el sector público educativo, garantizando los derechos laborales de los docentes y precisando las obligaciones institucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.