Contexto del caso
El tribunal revisó un recurso de apelación interpuesto en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006. El demandante, en calidad de docente, había solicitado el reconocimiento y pago de sus cesantías, que fueron reconocidas y pagadas con retraso, superando el término de 70 días hábiles establecido por la norma para dicho pago. El docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso, petición que fue negada de forma tácita por el FOMAG, entidad a la que corresponde el pago de las cesantías según la regulación vigente. Decisión de primera instancia y apelación
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo tácito que negó la sanción y condenó de forma conjunta al departamento de Córdoba y al FOMAG a pagar la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, contabilizándose 50 días de mora. En apelación, las partes discutieron aspectos técnicos sobre el cálculo y la actualización de la sanción, así como la responsabilidad de las entidades involucradas. El departamento de Córdoba alegó que, conforme a la Ley 1955 de 2019, la obligación recae exclusivamente en el FOMAG. Análisis jurídico y criterios aplicados
El tribunal recordó que, según la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado, la sanción moratoria comienza a causarse a partir de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago de cesantías. Se confirmó que el pago efectivamente...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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