Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:47
Contexto y antecedentes del caso
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia que negó el pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, la cual corresponde a un día de salario por cada día de retardo en el pago oportuno de cesantías parciales o definitivas. El reclamo se fundamentó en la demora desde la solicitud de cesantías hasta la entrega efectiva del pago, con 18 días de mora alegados por el demandante.
En primera instancia, se consideró como fecha válida para el inicio del conteo de mora la consignada en el acto administrativo (30 de abril de 2021), desestimando la fecha alegada por el docente (10 de abril de 2021). Por ello, se concluyó que no hubo mora y se negaron las pretensiones.
Marco normativo aplicable
El Tribunal recordó que la sanción moratoria para docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está regulada por la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. Además, citó la jurisprudencia del Consejo de Estado que fija las reglas para el cómputo de la sanción, estableciendo un término máximo de 70 días hábiles desde la radicación de la solicitud para el reconocimiento y pago.
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se modificó la responsabilidad en el pago de la sanción, asignando a cada entidad involucrada (entidad territorial y fiduciaria) su parte proporcional según su grado de responsabilidad en la mora.
Decisión del Tribunal y consideraciones clave
El Tribunal confirmó que la fecha válida para el inicio del conteo de días de mora es la consignada en el acto administrativo de reconocimiento de cesantías (12 de abril de 2021, al ajustarse la fecha inicial por ser día inhábil). Según el cálculo, la mora se generó entre el 27 de julio y el 11 de agosto de 2021, totalizando 16 días.
Se estableció que la mora fue atribuible al Departamento de Córdoba debido a que excedió su plazo para remitir el expediente a la fiduciaria, la cual sí cumplió con su término para el pago efectivo.
Respecto a la aplicación de la Ley 1955 de 2019, el Tribunal aclaró que esta no modificó la forma de causación de la sanción moratoria, sino que distribuyó la responsabilidad del pago entre las entidades involucradas, cada una con sus propios recursos.
Finalmente, el Tribunal ordenó el ajuste de las sumas reconocidas conforme al índice de precios al consumidor desde la fecha en que cesó la mora (12 de agosto de 2021) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, aplicando los intereses legales correspondientes.
Conclusión y efectos de la sentencia
Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria correspondiente a 16 días, ajustada según el índice de precios al consumidor y con los intereses legales. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la línea jurisprudencial relativa a la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías de docentes, así como la distribución de responsabilidades entre las entidades involucradas en el trámite. Además, clarifica la importancia de la fecha consignada en el acto administrativo para efectos del cómputo de mora, aportando certeza jurídica a casos similares y estableciendo un precedente para futuras reclamaciones en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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