Confirman sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente en Córdoba
Confirman sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente en Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:40
Contexto del caso y antecedentes
El caso tiene origen en la solicitud presentada por un docente del Departamento de Córdoba para el reconocimiento y pago de cesantías parciales. Aunque la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM) el 5 de abril de 2021, el pago se efectuó el 17 de noviembre del mismo año, superando el plazo máximo legal de 70 días hábiles. Ante esta situación, se solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que consiste en un día de salario por cada día de retardo en el pago.
La Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba reconoció las cesantías mediante resolución emitida el 24 de agosto de 2021, pero con una fecha interna de radicación de la solicitud distinta a la registrada inicialmente. La Fiduprevisora, entidad encargada del pago, efectuó la consignación dentro del plazo de 45 días posteriores a la aprobación del acto administrativo.
Decisiones judiciales y análisis normativo
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo que negó el pago de la sanción moratoria y condenó al Departamento de Córdoba a reconocer y pagar dicha sanción, al considerar que la demora se originó en el trámite bajo su responsabilidad. La sanción fue calculada por 121 días de mora, tomando como fecha inicial la radicación de la solicitud en el aplicativo oficial.
En apelación, el Departamento de Córdoba argumentó que la fecha válida para iniciar el conteo debía ser la indicada en la resolución administrativa (8 de julio de 2021), lo que reduciría la mora a 28 días. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la fecha que debe tomarse como referencia es la de radicación inicial de la solicitud en el sistema oficial, pues es el acto jurídico que da inicio al término para la expedición del acto administrativo, según lo establecido en las leyes aplicables.
Implicaciones y marco normativo
La sanción moratoria está regulada en el artículo 5 de la Ley 244 de 1995 y el artículo 2 de la Ley 1071 de 2006, y aplica a los servidores públicos, incluyendo a los docentes, como lo ha establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Estas normas establecen plazos específicos para la expedición del acto administrativo de reconocimiento y el pago posterior de cesantías, y contemplan la obligación de reconocer un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Además, la Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad exclusiva del reconocimiento de las cesantías y el pago de las sanciones moratorias causadas por demoras atribuibles a ellas.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba ratificó que el término para iniciar el cómputo de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías comienza desde la fecha en que se radica la solicitud en el sistema oficial, no desde fechas internas de la entidad. Esta decisión reafirma la protección de los derechos económicos de los docentes como servidores públicos y establece la responsabilidad directa de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de las obligaciones prestacionales.
No se impuso condena en costas en segunda instancia dado que no se evidenciaron causales para ello en el proceso de apelación. La sentencia es firme y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, garantizando así el cumplimiento efectivo de la decisión judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.