Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:34
La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba contra la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a la demanda presentada por un docente en ejercicio en el sector público. La demanda reclamaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales, conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes y marco normativo
El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías en abril de 2021, las cuales fueron reconocidas por la Secretaría de Educación de Córdoba en junio y pagadas en agosto, con un retraso que excedió el plazo máximo de 70 días hábiles previsto en la normativa. La sanción moratoria consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías.
La Ley 244 de 1995 y su modificación por la Ley 1071 de 2006 establecen que la entidad pública responsable debe expedir el acto administrativo de reconocimiento dentro de 15 días hábiles y realizar el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la firmeza del acto. En caso de retraso, se debe reconocer la sanción moratoria, salvo que el retraso se deba a culpa del servidor público beneficiario.
Disputa sobre la fecha de radicación y responsabilidades
El Departamento de Córdoba argumentó que la fecha válida para iniciar el conteo de la sanción moratoria era mayo de 2021, según consta en la resolución de reconocimiento, y que el pago se realizó dentro del plazo legal, por lo que no habría lugar a la sanción. También sostuvo que no estaba legitimado para responder económicamente, dado que actuaba en delegación de la Nación.
El Tribunal, tras revisar el expediente, determinó que la fecha de radicación válida es la registrada en el Sistema de Administración de Cesantías (SAC) el 6 de abril de 2021, que corresponde a la solicitud formal del docente. La fecha que aparece en la resolución administrativa es una radicación interna del departamento, que no interrumpe el cómputo legal.
Confirmación de la sanción y consecuencias
En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la sanción moratoria por 23 días de retraso en el pago de las cesantías, responsabilidad atribuida al Departamento de Córdoba por el incumplimiento en la expedición oportuna del acto administrativo.
El Tribunal aclaró que la fiduciaria encargada del pago cumplió dentro del plazo legal y que la sanción recae en la entidad territorial responsable de la gestión administrativa. Además, no se impusieron condenas en costas en segunda instancia, considerando la ausencia de intervenciones de la parte demandante en esta etapa.
Esta decisión reafirma la aplicación de la sanción moratoria a los docentes como servidores públicos y la importancia de respetar los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, garantizando así los derechos laborales y el bienestar económico de los trabajadores del sector educativo. Con esta sentencia, se envía un mensaje claro sobre el cumplimiento de las obligaciones administrativas en materia laboral, buscando proteger los derechos de los empleados públicos y evitar demoras que afecten su estabilidad financiera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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