Tribunal administrativo de Córdoba confirma inexistencia de relación laboral en caso de contrato realidad con entidad estatal
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:32
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas contra un acto administrativo mediante el cual una entidad estatal del sector salud negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales a una persona vinculada por órdenes de prestación de servicios para desempeñar funciones de secretaria de gerencia entre 2012 y 2015.
Antecedentes y demanda
La demandante solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral durante el periodo mencionado, argumentando que, pese a la modalidad contractual de prestación de servicios, existió una relación laboral encubierta debido a la subordinación y cumplimiento de horarios bajo la supervisión de funcionarios de la entidad. Se alegó la violación de varios artículos de la Constitución Política y normas laborales, destacando el principio de realidad sobre la forma en la relación laboral.
La entidad demandada respondió que no existía relación laboral, que la persona contratada no recibía órdenes sino directrices, no cumplía horario fijo y que los pagos realizados fueron oportunos, rechazando las pretensiones de prestaciones sociales e indemnizaciones.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia concluyó que, aunque se demostró la prestación de servicios y remuneración, no se acreditó la subordinación, elemento esencial para configurar la relación laboral. Por tanto, negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante.
Apelación y argumentos
En la apelación, se argumentó que sí existía subordinación, dada la naturaleza de la labor de secretaria ejecutiva de gerencia, que presuntamente implicaría dependencia del gerente y cumplimiento de directrices, aunque el contrato indicaba autonomía técnica y administrativa. Se cuestionó también la condena en costas por considerarla desproporcionada dadas las condiciones económicas de la demandante.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal recordó que, conforme a la Constitución y la jurisprudencia, la existencia de una relación laboral se determina por la primacía de la realidad, evaluando tres elementos esenciales: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
Destacó que los contratos de prestación de servicios con entidades estatales deben ser por términos estrictamente indispensables, para actividades que no puedan ser realizadas por personal de planta o requieran conocimientos especializados, y que no generan relación laboral ni prestaciones sociales.
Para identificar un contrato realidad se deben probar indicios claros de subordinación, tales como: lugar de trabajo proporcionado por la entidad, cumplimiento de horario, dirección y control efectivo en la ejecución de las labores, y que las funciones correspondan a las asignadas a empleados de planta.
En este caso, el tribunal encontró que no se aportaron pruebas suficientes que evidenciaran la subordinación, tales como cumplimiento de horario, vigilancia, o sanciones disciplinarias, resaltando que la parte actora desistió de la prueba testimonial que podría haber sustentado estos hechos.
Conclusiones y fallo
El tribunal concluyó que no se configura el contrato realidad por ausencia del elemento de subordinación. Por ello, confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Asimismo, revocó la condena en costas impuesta en primera instancia por falta de fundamentación adecuada.
Finalmente, dispuso que no se impongan costas en esta instancia y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Este fallo reafirma la importancia de la prueba en la demostración de la existencia de una relación laboral encubierta y mantiene la aplicación estricta de los criterios legales y jurisprudenciales para distinguir contratos de prestación de servicios de relaciones laborales en el sector público, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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