Tribunal Administrativo de Córdoba ordena pago de sanción moratoria por retraso en cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:27
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación sobre la sanción moratoria generada por el pago extemporáneo de cesantías a un docente que labora en los servicios educativos estatales del departamento. La controversia surgió tras la solicitud del reconocimiento y pago de cesantías presentada en septiembre de 2019, cuyo acto administrativo fue expedido fuera del término legal y cuyo pago se realizó en enero de 2020, superando el plazo máximo establecido.
Contexto jurídico y normativo
La Ley 1071 de 2006 establece que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo que reconozca las cesantías dentro de 15 días hábiles a partir de la solicitud, y la entidad pagadora tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para efectuar el pago, contados desde la ejecutoria del acto. Si estos plazos no se cumplen, se causa una sanción moratoria, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Con la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, se modificaron los procedimientos y responsabilidades para el reconocimiento y pago de cesantías. Se estableció que la entidad territorial debe asumir con sus propios recursos el pago de sanciones moratorias cuando el retraso sea imputable a ella, y se prohibió que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) asuma pagos de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa derivados de mora posterior al 31 de diciembre de 2019.
Decisión del Tribunal
El Tribunal consideró probado que la entidad territorial expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías fuera del plazo legal y que el pago se realizó con retraso, por lo que el docente tiene derecho a la sanción moratoria por 23 días. No obstante, determinó que la responsabilidad del pago recae exclusivamente en el Departamento de Córdoba, dado que la mora fue atribuible a la demora en la expedición del acto administrativo por parte de esta entidad territorial.
Además, el Tribunal ordenó que las sumas reconocidas sean ajustadas conforme al índice de precios al consumidor (IPC), desde el día siguiente en que cesó la causación de la sanción (16 de enero de 2020) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, en cumplimiento del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
Se destacó también que no se encontró prueba suficiente de que el pago por sanción moratoria haya sido realizado previamente por el FOMAG, por lo que la condena se mantiene vigente para la entidad territorial.
Implicaciones prácticas
Esta decisión refuerza la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de los procedimientos para el reconocimiento y pago de cesantías, responsabilizándolas por sanciones económicas derivadas de mora imputable a ellas. Para los docentes, constituye un precedente que garantiza el reconocimiento de sus derechos frente a retrasos injustificados.
En cuanto a la actualización monetaria, la sentencia aclara que la sanción moratoria debe ajustarse conforme al IPC, lo que implica un reconocimiento económico justo acorde a la inflación.
Las entidades públicas involucradas deberán realizar las gestiones administrativas necesarias para evitar pagos duplicados y cumplir con la sentencia sin afectar indebidamente el patrimonio público.
Resumen de plazos y sanción moratoria
| Etapa | Plazo legal | Plazo cumplido en el caso | Resultado
-------------------------------|--------------------|---------------------------|----------------------------------------------
Expedición acto administrativo | 15 días hábiles | Expedido fuera de término | Causa mora atribuible al Departamento de Córdoba
Pago de cesantías | 45 días hábiles desde ejecutoria | Pago realizado con 1 día de retraso | Genera sanción moratoria
Total días de mora sancionados | - | 23 días | Pago de un día de salario por día de retraso |
Esta sentencia destaca la importancia de la puntualidad en los procesos administrativos para evitar sanciones económicas y reafirma la protección de los derechos laborales de los docentes frente a pagos tardíos. Con esta decisión, se establece un precedente claro que contribuye a la mejora de la gestión pública y la garantía de derechos para los trabajadores de la educación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba ordena pago de sanción moratoria por retraso en cesantías