Tribunal Administrativo de Córdoba ajusta sanción por mora en pago de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:21
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal revisó un recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba en contra de una sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de un docente a la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. El docente había solicitado el reconocimiento y pago de sus cesantías ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), con base en la Ley 244 de 1995 y sus modificaciones.
La resolución administrativa que reconoció la cesantía fue expedida fuera del plazo legal de 15 días hábiles tras la solicitud, y el pago se efectuó después de 70 días hábiles, configurando mora según la normativa vigente. Sin embargo, el departamento de Córdoba argumentó que la solicitud fue presentada en una fecha posterior y que el pago se hizo dentro del término legal, solicitando revocar la sanción.
Marco normativo aplicable
La decisión se fundamenta en la reglamentación contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, entre otros. Estos instrumentos establecen el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fomag, así como la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Destaca la Ley 1955 de 2019, que asigna a las entidades territoriales la responsabilidad de pagar la sanción moratoria cuando el retraso en el pago sea imputable a la demora en la radicación o entrega de la solicitud de cesantías, mientras que el Fomag responde únicamente por el pago de las cesantías en sí.
Decisión y consecuencias
El tribunal determinó que la fecha válida de presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue la consignada en la documentación física aportada, que corresponde al 25 de noviembre de 2020, y no la establecida en el acto administrativo. Con base en esta fecha, se concluyó que la sanción moratoria debía contarse desde el 10 de marzo de 2021 hasta el 12 de marzo de 2021, es decir, tres días de mora.
Se confirmó que la entidad territorial (departamento de Córdoba) fue responsable del retraso en la expedición y notificación del acto administrativo, mientras que el Fomag cumplió con los plazos para el pago. En consecuencia, la sanción moratoria corresponde al departamento de Córdoba, quien deberá reconocer y pagar la multa calculada con base en el salario devengado por el docente en marzo de 2021.
Además, se confirmó que no habrá condena en costas en esta instancia por la falta de intervención de la parte demandada en el recurso de apelación.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la aplicación conjunta de la legislación vigente para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes, clarificando la responsabilidad en caso de mora. Establece que la fecha de presentación de la solicitud debe acreditarse con documentos idóneos y que la sanción moratoria se calcula conforme a los plazos legales estipulados.
También subraya la responsabilidad directa de las entidades territoriales en los retrasos imputables a ellas, desvinculando al Fomag de sanciones moratorias ocasionadas por dichas demoras. Esto implica un mayor control y diligencia por parte de las autoridades educativas territoriales en la gestión de las prestaciones sociales para evitar sanciones económicas.
La sentencia entra en vigencia tras su ejecutoria y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes, asegurando así el cumplimiento de lo dispuesto y la protección de los derechos laborales del docente afectado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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