Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:23
Contexto del caso
El tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba contra una sentencia de primera instancia que declaró procedente la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a un docente que laboraba en los servicios educativos estatales del departamento. La parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de cesantías el 16 de febrero de 2022, con reconocimiento administrativo emitido posteriormente por la Secretaría de Educación del departamento.
Sin embargo, el pago no se efectuó dentro de los plazos legales establecidos. La entidad territorial no expidió el acto administrativo dentro de los 15 días hábiles requeridos, y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) realizó el desembolso fuera del término de 45 días hábiles, causando un retraso que motivó la solicitud de sanción moratoria conforme a la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
El tribunal basó su decisión en el análisis de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y la Ley 1955 de 2019, que regulan los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías y establecen la sanción moratoria por incumplimiento. Además, se consideró la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 2018, que fija las reglas para el cómputo de los plazos y la causación de esta sanción.
Se destacó que la entidad territorial es responsable directa del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se debe a su incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud de pago al FOMAG. Por su parte, el FOMAG responde con su propio patrimonio solo a partir del 1 de enero de 2023, y para sanciones anteriores a esa fecha, debe cubrirlas con recursos provenientes de títulos de tesorería autorizados por el Ministerio de Hacienda.
Decisión y consecuencias
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la sanción moratoria por un retraso de 10 días en el pago de las cesantías, calculando que la mora inició el 2 de julio de 2022 y finalizó el 13 de julio de 2022. Aunque el departamento de Córdoba alegó que la fecha de solicitud de reconocimiento fue posterior y pidió reducir los días de mora, el tribunal consideró válida la fecha inicial presentada por el sistema oficial y mantuvo el cálculo original de la sanción.
Se aclaró que la sanción moratoria debe calcularse con base en un día de salario por cada día de retardo y que las sumas reconocidas deben ajustarse conforme al índice de precios al consumidor, desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta instancia, dado que no hubo intervención de la parte demandante en el recurso de apelación.
Implicaciones prácticas
Esta decisión resalta la importancia de que las entidades territoriales cumplan estrictamente con los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías a los docentes, para evitar la generación de sanciones moratorias que deben asumir con sus propios recursos, según lo dispone la Ley 1955 de 2019.
El fallo también clarifica la distribución de responsabilidades entre la entidad territorial y el FOMAG, estableciendo que, para los casos anteriores a 2023, el FOMAG cubre las sanciones con recursos específicos, mientras que en adelante la entidad territorial debe responder directamente por demoras imputables a su gestión.
Este precedente contribuye a la interpretación uniforme de los plazos y sanciones en materia de prestaciones sociales para docentes, fortaleciendo la seguridad jurídica en la administración pública educativa.
En conclusión, el fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los términos legales para el pago de cesantías y señala las consecuencias económicas que implica el incumplimiento, proporcionando claridad y certeza jurídica tanto para los funcionarios públicos como para las entidades involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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