Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia sobre sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:25
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió un recurso de apelación respecto a una demanda por sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías parciales y definitivas correspondientes a un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La demanda reclamaba el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso después de 70 días hábiles desde la solicitud formal de cesantías.
En primera instancia, el juzgado había accedido a las pretensiones del demandante, estableciendo un periodo de mora mayor y atribuyendo la responsabilidad al ente territorial. No obstante, ambas partes presentaron recursos de apelación, cuestionando fechas relevantes para el cómputo de los días de mora y la interpretación normativa sobre la responsabilidad en el pago de la sanción.
Marco normativo y jurisprudencial aplicable
La sanción moratoria para docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está regulada por la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el plazo para que la administración reconozca y pague las cesantías es de 70 días hábiles contados desde la radicación de la petición, incluyendo términos para la expedición del acto, ejecutoria y pago efectivo.
Con la Ley 1955 de 2019, se estableció que la responsabilidad en el pago de sanciones por mora corresponde por separado a cada entidad que participa en el proceso —la entidad territorial y la fiduciaria administradora del fondo—, según el grado de participación en el retraso.
Decisión y fundamentos del tribunal
El tribunal determinó que para efectos del inicio del cómputo del plazo, debe tomarse la fecha consignada en el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, dado que no existió prueba suficiente para establecer una fecha distinta aportada por el demandante.
El análisis de las fechas relevantes demostró que el pago efectivo se realizó dentro del término legal de 70 días hábiles, por lo cual no se configuró mora. Asimismo, se aclaró que aunque cada entidad tiene plazos propios para expedir y pagar, la causación de la sanción y la responsabilidad en su pago son conceptos distintos, y la sanción se causa de manera conjunta considerando el proceso completo.
En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, al no prosperar los recursos de apelación presentados por ambas partes.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la línea jurisprudencial que señala la importancia de la fecha consignada en el acto administrativo para el cómputo de los plazos en el reconocimiento y pago de cesantías. Además, clarifica que el pago oportuno dentro del término legal excluye la aplicación de sanciones moratorias.
Para las entidades territoriales y fiduciarias, esta sentencia enfatiza la necesidad de cumplir estrictamente con los plazos legales para evitar responsabilidades financieras adicionales. Para los docentes y beneficiarios, ofrece certeza sobre los términos y condiciones en que pueden reclamar sanciones por pagos tardíos.
En suma, el fallo contribuye a la seguridad jurídica en la administración de prestaciones sociales para docentes y establece criterios claros para la imputación de responsabilidades entre las entidades involucradas, promoviendo así un mejor cumplimiento de las obligaciones y protección de los derechos de los beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba revoca sentencia sobre sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías