Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió un recurso de apelación respecto a una demanda por sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías parciales y definitivas correspondientes a un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La demanda reclamaba el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso después de 70 días hábiles desde la solicitud formal de cesantías. En primera instancia, el juzgado había accedido a las pretensiones del demandante, estableciendo un periodo de mora mayor y atribuyendo la responsabilidad al ente territorial. No obstante, ambas partes presentaron recursos de apelación, cuestionando fechas relevantes para el cómputo de los días de mora y la interpretación normativa sobre la responsabilidad en el pago de la sanción. Marco normativo y jurisprudencial aplicable
La sanción moratoria para docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está regulada por la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el plazo para que la administración reconozca y pague las cesantías es de 70 días hábiles contados desde la radicación de la petición, incluyendo términos para la expedición del acto, ejecutoria y pago efectivo. Con la Ley 1955 de 2019, se estableció que la responsabilidad en el pago de sanciones por mora corresponde por separado a cada entidad que participa en el proceso —la entidad territorial y la fiduciaria administradora del fondo—,...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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