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Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en el departamento de Córdoba

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:49:19

El tribunal de segunda instancia ratificó la sentencia que reconoció el derecho de un docente de los servicios educativos estatales del departamento de Córdoba a recibir la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. El caso se originó tras la solicitud del docente al Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para el reconocimiento y pago de esta prestación social.

Contexto y fundamentos del caso

El docente presentó la solicitud el 25 de febrero de 2020, pero el acto administrativo que reconoció la cesantía fue expedido extemporáneamente, el 23 de noviembre de 2020, fuera del plazo legal de 15 días hábiles. El pago efectivo se realizó el 23 de enero de 2021, lo que generó un retraso de 227 días en la entrega de la prestación. La demanda reclamó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece una multa equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías. Asimismo, invocó el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que atribuye la responsabilidad del pago de esta sanción a la entidad territorial cuando la demora sea imputable a la misma.

Responsabilidad y plazos legales

El tribunal explicó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa aplicable, el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento es de 15 días hábiles desde la radicación completa de la solicitud. Posteriormente, la entidad territorial debe notificar y remitir el acto...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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