Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en caso docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:16
El Tribunal Administrativo de Córdoba, a través de su Sala Cuarta de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba en contra de una sentencia de primera instancia relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a un docente vinculado a los servicios educativos estatales del departamento.
Antecedentes del caso
El docente presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM). La Secretaría de Educación del departamento reconoció las cesantías mediante resolución expedida fuera del plazo legal de 15 días hábiles. Posteriormente, el pago efectivo se realizó también fuera del plazo máximo de 70 días legales, generando la mora.
El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la cual consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías. La solicitud fue negada por silencio administrativo, motivo por el cual se interpuso la demanda.
Decisiones y recursos
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Montería accedió parcialmente a las pretensiones, estableciendo que la sanción moratoria correspondía a 23 días de retardo, y atribuyó la responsabilidad al Departamento de Córdoba por la expedición extemporánea del acto administrativo.
El Departamento interpuso recurso de apelación argumentando que la fecha válida para el inicio del conteo de la sanción no era la radicación de la solicitud ante la plataforma, sino la fecha interna consignada en la resolución de reconocimiento de cesantías. También sostuvo que el pago se hizo dentro del plazo legal si se toma esta última fecha.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal revisó la normatividad aplicable, en particular las Leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la sanción moratoria se calcula a partir de la radicación formal de la solicitud de cesantías.
Se concluyó que la fecha válida para el inicio del conteo es la radicación de la solicitud a través del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), y no una fecha interna consignada en la resolución expedida posteriormente por la entidad territorial. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 1° de la Ley 244 de 1995 y el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006, que fijan el plazo de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo desde la presentación formal de la solicitud.
Por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la sanción moratoria por los 23 días de retardo en el pago, responsabilidad atribuida al Departamento de Córdoba debido a la demora en la expedición del acto administrativo.
Implicaciones y conclusión
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa de los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitivas a los docentes del sector público y establece claramente que el cómputo de la sanción moratoria inicia con la presentación formal de la solicitud, protegiendo así los derechos de los trabajadores y garantizando la efectividad de las prestaciones sociales.
El fallo no impuso condena en costas en segunda instancia, y ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para su cumplimiento.
Este pronunciamiento es relevante para las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues delimita sus responsabilidades en el trámite de reconocimiento y pago de cesantías, así como en el pago de sanciones moratorias por incumplimiento de los términos legales.
En resumen, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la morosidad en el pago de cesantías genera sanción económica desde la fecha de radicación de la solicitud, y que la responsabilidad recae en la entidad territorial que incumple los plazos legales, lo que contribuye a la protección efectiva de los derechos laborales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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