El Tribunal Administrativo de Córdoba, a través de su Sala Cuarta de Decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba en contra de una sentencia de primera instancia relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a un docente vinculado a los servicios educativos estatales del departamento.
Antecedentes del caso
El docente presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM). La Secretaría de Educación del departamento reconoció las cesantías mediante resolución expedida fuera del plazo legal de 15 días hábiles. Posteriormente, el pago efectivo se realizó también fuera del plazo máximo de 70 días legales, generando la mora. El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la cual consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías. La solicitud fue negada por silencio administrativo, motivo por el cual se interpuso la demanda. Decisiones y recursos
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Montería accedió parcialmente a las pretensiones, estableciendo que la sanción moratoria correspondía a 23 días de retardo, y atribuyó la responsabilidad al Departamento de Córdoba por la expedición extemporánea del acto administrativo. El Departamento interpuso recurso de apelación argumentando que la fecha válida para el inicio del conteo de la sanción no era la radicación de la solicitud ante la plataforma, sino la fecha interna consignada en...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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