Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:18
Antecedentes y contexto del caso
Un docente del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 7 de mayo de 2021 ante el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La entidad territorial reconoció la prestación mediante resolución emitida el 1 de julio de 2021, pero realizó el pago hasta el 28 de septiembre de 2021, superando el término legal de 70 días hábiles para el cumplimiento.
Ante la demora, se solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la cual no fue atendida, generando un silencio administrativo que motivó la demanda para obtener el reconocimiento y pago de dicha sanción.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Montería dictó una sentencia en primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo tácito que negó la sanción moratoria y condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción correspondiente a 35 días de mora.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó esta decisión. La Sala determinó que la fecha válida para el inicio del cómputo de los plazos es la radicación de la solicitud en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), es decir, el 7 de mayo de 2021, y no la fecha interna indicada en la resolución administrativa (22 de junio de 2021).
Esta interpretación se fundamenta en la normativa vigente, en particular en el artículo 1° de la Ley 244 de 1995 y su subrogación por la Ley 1071 de 2006, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la sanción moratoria se genera cuando la administración no responde o responde tardíamente a la solicitud de cesantías parciales o definitivas.
Implicaciones y responsabilidades
La sentencia confirma que el Departamento de Córdoba es responsable del pago de la sanción moratoria, dado que fue la entidad que expidió fuera de término el acto administrativo de reconocimiento y no cumplió con los plazos legales establecidos para la entrega y pago de las cesantías.
Asimismo, el Tribunal aclaró que la sanción moratoria se calcula desde el vencimiento del plazo legal de 70 días hábiles, contados a partir de la radicación legítima de la solicitud de cesantías.
Conclusiones y efectos prácticos
Esta decisión judicial reafirma la importancia de que las entidades territoriales cumplan estrictamente con los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, evitando así la generación de sanciones moratorias que afectan sus finanzas y la confianza en la gestión pública.
Además, el fallo establece un criterio claro sobre la fecha que debe considerarse para el inicio del cómputo de los términos legales: la radicación oficial de la solicitud en el sistema dispuesto para tal fin. Este criterio contribuye a uniformar la interpretación y aplicación de la normativa en materia de prestaciones sociales para docentes.
Finalmente, el Tribunal no impuso condena en costas en segunda instancia, considerando la ausencia de prueba sobre su causación y la falta de participación de las partes en esta etapa procesal. Con esta decisión, se envía un mensaje contundente a las entidades territoriales sobre la necesidad de respetar los términos legales en el pago de prestaciones sociales, garantizando así los derechos de los trabajadores y fortaleciendo la transparencia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.