Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:14
El tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente las pretensiones de un docente en relación con el pago tardío de sus cesantías parciales y la correspondiente sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes del caso
El docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 9 de abril de 2021. La Secretaría de Educación del departamento reconoció dicha solicitud mediante una resolución del 18 de junio de 2021, pero el pago efectivo se realizó el 10 de septiembre de 2021, fuera del plazo máximo de 70 días hábiles previsto en la normativa. Ante la demora, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria, petición que fue inicialmente negada por las entidades demandadas.
Responsabilidad y término para la sanción moratoria
Se determinó que la fecha válida para iniciar el conteo que da lugar a la sanción moratoria es la fecha de radicación de la solicitud en el sistema oficial (9 de abril de 2021), y no una radicación interna posterior realizada por la entidad territorial.
La sanción moratoria equivale a un día de salario por cada día de retraso, contado desde el vencimiento del término legal de 70 días hábiles hasta el pago efectivo. En este caso, se estableció una mora de 48 días atribuible al departamento, por ser la entidad responsable del trámite administrativo.
Normativa aplicable y jurisprudencia
El tribunal fundamentó su decisión en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que regulan el reconocimiento, pago y sanción moratoria por retraso en el pago de cesantías a servidores públicos, incluyendo a docentes. Además, se basó en jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que confirma la aplicabilidad de la sanción moratoria a este régimen especial.
Se recordó que la Ley 1955 de 2019 asignó la responsabilidad del pago de sanciones moratorias a las entidades territoriales, excluyendo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, lo que implica que el pago debe realizarse con recursos propios del departamento.
Ajuste de valor y condena
Respecto al ajuste del valor reconocido por la sanción moratoria, el tribunal confirmó que no procede la indexación durante la causación diaria de la sanción, pero sí es procedente ajustar el monto total generado desde la fecha en que cesó la mora (fecha de pago de las cesantías) hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, correrán intereses conforme a los artículos 192 y 195 del mismo código.
Decisión final
El tribunal adicionó a la sentencia de primera instancia la orden de ajustar las sumas reconocidas con base en el índice de precios al consumidor desde el 10 de septiembre de 2021 hasta la ejecutoria de la sentencia, confirmando en lo demás la decisión inicial. No hubo condena en costas en segunda instancia.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la responsabilidad directa de las entidades territoriales en caso de mora, garantizando la protección de los derechos económicos de los servidores públicos docentes. Con esta decisión, se espera que las entidades educativas y territoriales refuercen sus procesos administrativos para evitar retrasos en los pagos y las sanciones correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.