Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial tuvo origen en la demanda presentada contra la UGPP, cuestionando la legalidad de dos resoluciones administrativas que ordenaron el pago de aportes y sanciones por omisión en la afiliación y cotización al sistema de seguridad social para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014. La controversia se centró en la notificación del proceso de fiscalización, la obligación de cotizar de los trabajadores independientes y la base para el cálculo de los aportes. Notificación y debido proceso
El Tribunal confirmó que la notificación del requerimiento de información inicial se realizó conforme a la normativa vigente, enviándose a la última dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Ante la imposibilidad de realizar la notificación personal, se publicó un aviso en el portal web de la UGPP y en la cartelera de la entidad, cumpliendo con las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución y el Estatuto Tributario. Obligación de cotizar para trabajadores independientes
De acuerdo con la Ley 100 de 1993 y su reglamentación, se reafirmó que las personas naturales con capacidad de pago, incluyendo los trabajadores independientes sin vínculo laboral, están obligadas a afiliarse y cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión bajo el régimen contributivo. Este principio se fundamenta en los criterios de universalidad y solidaridad del sistema. Base de cotización y presunción de veracidad de la declaración de renta
El Tribunal estableció que la base para la liquidación de los aportes debe corresponder a los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente, tomando...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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