Tribunal Administrativo de Sucre declara carencia de objeto en acción de tutela por presunta mora judicial
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:49:1
El Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Quinta de Decisión Oral, conoció en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la que se solicitaba la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso sin dilaciones injustificadas, en el contexto del trámite de un proceso ejecutivo contra una entidad estatal de salud.
Antecedentes y pretensiones
La accionante solicitó que se ordenara al juzgado pronunciarse sobre varias solicitudes presentadas en el proceso ejecutivo, entre ellas, la liquidación del crédito y el embargo y retención de depósitos judiciales y cuentas bancarias de la parte ejecutada. Sin embargo, a la fecha del trámite, el juzgado no se había pronunciado sobre dichas solicitudes.
Respuesta del juzgado y trámite procesal
El juzgado explicó que se han tomado decisiones sobre las solicitudes de medidas cautelares, aunque en una ocasión una petición fue remitida con un radicado incorrecto, lo que impidió su trámite inmediato. Posteriormente, mediante autos, se decretaron las medidas cautelares solicitadas y se ordenó la notificación a la entidad bancaria correspondiente.
En cuanto a la liquidación del crédito, el juzgado informó que se ordenó remitir la documentación al profesional universitario contador asignado para su revisión, antes de proceder a su aprobación. Se destacó la alta carga procesal que enfrenta el despacho, así como la limitada disponibilidad de personal contable para dichos análisis.
Fundamentos jurídicos y análisis
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, procediendo únicamente cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se requiere evitar un perjuicio irremediable.
En materia de mora judicial, se señaló que no toda dilación configura vulneración de derechos fundamentales. Se deben evaluar aspectos como la complejidad del asunto, la congestión judicial, la diligencia del operador judicial y la imputabilidad de la demora. La jurisprudencia ha establecido que la mora judicial injustificada se configura solo cuando la autoridad judicial excede desproporcionadamente los plazos sin justificación razonable.
Decisión y consecuencias
El Tribunal concluyó que las solicitudes de medidas cautelares fueron atendidas y que la revisión de la liquidación del crédito, a cargo del profesional universitario contador, no configura mora judicial injustificada dadas las condiciones estructurales del despacho. Por tanto, se declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado y se negó el amparo respecto a la liquidación del crédito.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes y se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo reafirma los criterios jurisprudenciales sobre mora judicial y el uso adecuado de la acción de tutela en la protección de derechos fundamentales en el trámite procesal, enfatizando la necesidad de evaluar las circunstancias específicas y la responsabilidad imputable a las autoridades judiciales. Así, se promueve un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el reconocimiento de las limitaciones operativas dentro de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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