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Tribunal Administrativo de Sucre confirma derecho a pensión de jubilación a docente vinculada por órdenes de prestación de servicios

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:48:48

Contexto del caso y antecedentes

El Tribunal Administrativo de Sucre atendió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo que reconocía el derecho a la pensión de jubilación ordinaria a una docente que, además de su vinculación en propiedad, prestó servicios mediante órdenes de prestación de servicios (OPS) antes del 27 de junio de 2003. La entidad demandada negó inicialmente el reconocimiento pensional, aduciendo que los tiempos laborados bajo contratos OPS no eran computables para efectos de régimen pensional. El litigio se originó tras la negativa de la entidad encargada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) de reconocer y pagar la pensión solicitada, fundamentándose en la aplicación del Decreto 812 de 2003 y la falta de cumplimiento de requisitos específicos.

Fundamentos jurídicos y régimen pensional aplicable

El Tribunal recordó que, según el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005, existen dos regímenes pensionales para docentes vinculados al servicio público educativo oficial, dependiendo de la fecha de vinculación: - Para vínculos anteriores al 27 de junio de 2003, se aplica el régimen establecido en la Ley 91 de 1989, que remite al régimen general de pensiones de servidores públicos previsto en la Ley 33 de 1985. - Para vínculos posteriores a esa fecha, rige el régimen de prima media regulado por las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con requisitos específicos, incluyendo una edad mínima de 57 años. En este sentido, la Sala enfatizó que los periodos laborados mediante órdenes...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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