Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa de reliquidación pensional por régimen de transición no acreditado
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:50
El Tribunal Administrativo de Sucre resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra la negativa de reliquidación de una pensión de vejez. La solicitante, quien prestó sus servicios como auxiliar de enfermería en una entidad pública hasta junio de 2021, reclamó que la pensión reconocida inicialmente no incluyó el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó durante los últimos 10 años, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), incluyendo bonificaciones y remuneraciones por horas extras y trabajos dominicales y festivos.
Antecedentes del caso
La demandante fue pensionada mediante resolución administrativa en mayo de 2021, con base en el promedio de los salarios de los últimos 10 años, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 y su reglamentación. Sin embargo, solicitó la reliquidación argumentando que no se tuvieron en cuenta ciertos factores salariales devengados. La entidad administradora de pensiones negó la solicitud, señalando que el ingreso base de liquidación (IBL) se determina por los factores sobre los cuales hubo cotización efectiva y que la actora no acreditó la inclusión de todos esos factores en sus cotizaciones.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, determinando que la solicitante no cumplía los requisitos para ser beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, dado que al momento de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones tenía menos de 35 años y menos de 15 años de servicios.
Análisis del tribunal y fundamentación
En segunda instancia, el Tribunal confirmó la negativa de la reliquidación. El tribunal sostuvo que el régimen de transición no es aplicable a la pensionada, por lo que su pensión se rige íntegramente por la Ley 100 de 1993. Además, explicó que el IBL se determina por los salarios o rentas sobre los cuales se cotizó efectivamente durante los diez años anteriores al reconocimiento pensional, actualizados con base en el IPC.
El tribunal destacó que la solicitante no aportó pruebas suficientes que demostraran la cotización sobre los factores salariales adicionales reclamados. Por lo tanto, no es procedente ordenar la reliquidación de la pensión con inclusión de dichos conceptos. La entidad pensional aplicó la modalidad más favorable a la pensionada, calculando la mesada con base en el promedio de los salarios cotizados en los últimos diez años, conforme a la regulación vigente.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma que para efectos de reliquidación pensional, es indispensable que los factores salariales reclamados hayan sido objeto de cotización efectiva ante el sistema de seguridad social. La simple acreditación del devengo de salarios adicionales no es suficiente para modificar el ingreso base de liquidación si no se prueba la respectiva cotización.
La sentencia confirma que el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 tiene requisitos estrictos, y que en ausencia de su cumplimiento, la pensión se calcula bajo las reglas generales establecidas por dicha ley. Así, esta providencia establece un precedente relevante para casos similares en materia de reliquidación pensional y aplicación del régimen de transición.
La resolución quedó en firme y no se impusieron costas en esta instancia, poniendo fin al proceso judicial relacionado con esta solicitud. Con ello, se garantiza la estabilidad y la correcta aplicación de la normativa pensional vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa de reliquidación pensional por régimen de transición no acreditado