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Tribunal administrativo tutela el derecho al debido proceso en notificaciones de empresa de servicios públicos

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:48:51

El Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, conoció en segunda instancia una acción de tutela interpuesta contra la empresa Afinia - Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La acción buscaba amparar los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y principios de buena fe de una usuaria de edad avanzada y en estado de discapacidad. La accionante había presentado una queja relacionada con el cobro del consumo de energía, que fue respondida mediante una resolución administrativa que negó su petición. Ante esta respuesta, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto por la empresa y notificado electrónicamente. Sin embargo, la usuaria manifestó que no cuenta con correo electrónico para notificaciones y solicitó que éstas se hicieran a su dirección física.

Decisión en primera instancia y apelación

El juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que la accionante había ejercido oportunamente los recursos administrativos procedentes y no se vulneraban sus derechos fundamentales. No obstante, en segunda instancia, el Tribunal encontró que la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición no se realizó conforme a la solicitud expresa de la usuaria, pues fue enviada por correo electrónico a direcciones que ella no utiliza.

Protección del derecho al debido proceso

Esta falta de notificación adecuada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por lo que el Tribunal revocó parcialmente la sentencia anterior y ordenó a la empresa Afinia notificar personalmente el contenido del acto administrativo a la dirección física indicada por la usuaria en un...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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