Confirmada nivelación salarial para auxiliar de salud que desempeñó funciones similares a personal de planta
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:36
Contexto y antecedentes del caso
La decisión judicial se originó a partir de una demanda presentada por una auxiliar área de salud vinculada temporalmente en la E.S.E. Centro de Salud de Caimito, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo y el pago de la nivelación salarial correspondiente. Esta trabajadora desempeñó funciones en el área de urgencias durante 2015, bajo un contrato temporal, con un salario mensual significativamente inferior al de una auxiliar de enfermería adscrita a la planta permanente de la misma entidad, que cumplía las mismas funciones y horarios.
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo concedió las pretensiones de la demandante, ordenando el reajuste salarial y el pago de las diferencias prestacionales causadas durante el periodo trabajado. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Marco jurídico y análisis de la sala de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Sucre analizó el caso en segunda instancia, partiendo de la competencia para conocer el recurso y centrándose en determinar si existía derecho a la nivelación salarial conforme al principio constitucional “a trabajo igual, salario igual”, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
La Sala recordó que la igualdad en materia salarial no impone una equiparación matemática sino que requiere un criterio objetivo que justifique las diferencias o similitudes. Para acreditar la vulneración del principio de igualdad salarial, debe demostrarse que los trabajadores desempeñan las mismas funciones, tienen la misma categoría, igual preparación, coinciden en horarios y responsabilidades, y están sujetos al mismo régimen jurídico.
En este caso, el Tribunal encontró acreditado que la auxiliar temporal cumplió funciones idénticas a las de la auxiliar de planta permanente, con igual preparación y condiciones laborales. Aunque la planta permanente está conformada por empleados trasladados desde otro régimen jurídico, esta circunstancia no justifica la diferencia salarial cuando se demuestra igualdad en las funciones y condiciones.
Implicaciones y decisión final
La Sala concluyó que la demandante tiene derecho a la nivelación salarial y al pago de las diferencias prestacionales correspondientes, al haberse probado un trato desigual injustificado entre pares. Además, descartó la prescripción de la acción para reclamar los pagos adeudados. Por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia y no impuso condena en costas.
Este fallo reafirma la aplicación del principio constitucional de igualdad salarial en el empleo público, estableciendo que el vínculo temporal no puede ser utilizado como criterio para justificar diferencias salariales cuando se cumplen los presupuestos objetivos para la equiparación.
Resumen comparativo de aspectos clave
| Aspecto evaluado | Auxiliar temporal | Auxiliar planta permanente
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Funciones | Idénticas en área de urgencias | Idénticas en área de urgencias
Jornada laboral | Igual | Igual
Preparación y requisitos | Igual | Igual
Remuneración mensual 2015 | $652.782 | $1.544.635
Régimen jurídico | Planta temporal | Planta permanente (régimen diferente) |
En conclusión, esta sentencia destaca la importancia de garantizar condiciones laborales justas y equitativas para todo el personal que desempeña funciones similares en entidades públicas, fortaleciendo el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Así, se sientan precedentes para que las entidades públicas revisen y ajusten sus políticas salariales, evitando discriminaciones basadas en la modalidad de contratación y promoviendo un ambiente laboral más justo y equitativo para todos sus trabajadores.
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