Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Confirmada nivelación salarial para auxiliar de salud que desempeñó funciones similares a personal de planta

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:48:36

Contexto y antecedentes del caso

La decisión judicial se originó a partir de una demanda presentada por una auxiliar área de salud vinculada temporalmente en la E.S.E. Centro de Salud de Caimito, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo y el pago de la nivelación salarial correspondiente. Esta trabajadora desempeñó funciones en el área de urgencias durante 2015, bajo un contrato temporal, con un salario mensual significativamente inferior al de una auxiliar de enfermería adscrita a la planta permanente de la misma entidad, que cumplía las mismas funciones y horarios. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo concedió las pretensiones de la demandante, ordenando el reajuste salarial y el pago de las diferencias prestacionales causadas durante el periodo trabajado. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra esta decisión.

Marco jurídico y análisis de la sala de segunda instancia

El Tribunal Administrativo de Sucre analizó el caso en segunda instancia, partiendo de la competencia para conocer el recurso y centrándose en determinar si existía derecho a la nivelación salarial conforme al principio constitucional “a trabajo igual, salario igual”, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. La Sala recordó que la igualdad en materia salarial no impone una equiparación matemática sino que requiere un criterio objetivo que justifique las diferencias o similitudes. Para acreditar la vulneración del principio de igualdad salarial, debe demostrarse que los trabajadores desempeñan las mismas funciones, tienen la misma categoría, igual preparación, coinciden en horarios y responsabilidades, y están sujetos al mismo régimen jurídico. En este caso, el Tribunal encontró acreditado que la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias