Tribunal administrativo de Sucre confirma negación del pago de horas extras a funcionario público
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:39
Contexto y antecedentes del caso
Un funcionario público que prestaba servicios como celador en el municipio de Sincelejo interpuso demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la administración municipal. La demanda buscaba la declaratoria de nulidad de actos administrativos que negaron su solicitud de liquidación y pago de horas extras diurnas, dominicales y festivas, así como el reconocimiento de descansos compensatorios correspondientes por trabajo en días no laborables.
El funcionario alegó haber laborado horas extras por órdenes superiores durante los años 2010, 2011 y 2012, y que aunque la administración municipal realizó una liquidación de dichas horas en 2015, nunca se efectuó el pago. Tras la negativa formal mediante oficio y resolución administrativa, el funcionario acudió a la vía judicial solicitando el pago de las horas extras, recálculo de primas y factores salariales, así como el pago de aportes a la seguridad social para efectos pensionales y de cesantías.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo negó las pretensiones de la demanda, basándose en la falta de prueba concreta que acreditara los días, fechas y cantidades precisas de horas extras laboradas. Se señaló que las certificaciones aportadas, aunque expedidas por la Oficina de Recursos Humanos, no contenían detalles suficientes para determinar la existencia de trabajo suplementario específico. Además, se consideró que la circular interna municipal no constituía una autorización expresa para horas extras conforme a la normativa aplicable.
Inconforme con esta decisión, el funcionario interpuso recurso de apelación, argumentando que existía prueba suficiente, incluyendo una certificación del Jefe de Recursos Humanos que demostraba la liquidación de las horas extras y una autorización general para su realización emitida en 2010. También sostuvo que no era necesaria la autorización previa exclusiva para el reconocimiento de horas extras si se acreditaba materialmente la labor realizada.
Marco normativo aplicable
La Sala recordó que la jornada ordinaria para empleados públicos del orden territorial está regulada por el Decreto 1042 de 1978, con una duración de 44 horas semanales, salvo excepciones para funciones discontinuas o de vigilancia con jornadas especiales. El pago de horas extras requiere autorización expresa y debe realizarse conforme a los recargos establecidos en los artículos 34 a 39 del mismo decreto, que incluyen recargos para horas nocturnas, diurnas, dominicales y festivas, así como la posibilidad de otorgar descansos compensatorios.
Análisis y conclusión del tribunal
Tras evaluar las pruebas, el tribunal concluyó que no existía evidencia suficiente para determinar con precisión los días y horas en que el funcionario laboró tiempo suplementario, requisito indispensable para acceder al pago de horas extras. La simple liquidación expedida por Recursos Humanos sin detalles específicos no era suficiente para acreditar el derecho. Asimismo, la autorización general contenida en una circular interna no cumplía con los requisitos normativos de una autorización concreta y motivada.
Además, se consideró que la acción estaba prescrita, dado que la reclamación se presentó fuera del término trienal establecido para este tipo de pretensiones, transcurrido entre 2013 y 2015 para los años reclamados.
Por lo anterior, el tribunal confirmó la negación del pago de horas extras y descansos compensatorios. Sin embargo, revocó la condena en costas impuesta al funcionario en primera instancia, teniendo en cuenta que la controversia surgió por diferencias interpretativas legítimas y que la actuación procesal fue adecuada.
Implicaciones prácticas
Este fallo reafirma la importancia de que los funcionarios públicos acrediten de manera precisa y detallada la realización de trabajo suplementario, así como la existencia de autorizaciones administrativas expresas para el reconocimiento de horas extras. También destaca la relevancia de respetar los términos de prescripción para la reclamación de derechos laborales ante la administración pública.
En suma, la sentencia constituye un precedente relevante para la gestión de reclamaciones laborales en el sector público y para la interpretación del régimen de jornada y pago suplementario conforme a la normativa vigente, promoviendo una mayor rigurosidad en la documentación y autorización de horas extras en las entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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