Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías definitivas a docente del Departamento de Sucre

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:48:24

Antecedentes y contexto del caso

El proceso judicial se originó tras la solicitud presentada por una docente vinculada al Departamento de Sucre para el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas. La petición fue radicada el 5 de marzo de 2020 ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entidad encargada del pago de estas prestaciones. La Secretaría de Educación Departamental de Sucre expidió la resolución que reconocía dichas cesantías el 11 de marzo de 2020, dentro del plazo legal establecido. Sin embargo, la notificación del acto administrativo se realizó de forma extemporánea, el 2 de mayo de 2020. El pago efectivo se realizó el 14 de julio de 2020, excediendo así el término máximo permitido para el pago de cesantías, lo que generó una mora de 20 días según la normativa vigente.

Fundamentos jurídicos y decisión judicial

El tribunal basó su análisis en la Ley 1071 de 2006, la Ley 1955 de 2019 y la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías y las consecuencias del incumplimiento. En particular, se aplicó la regla que fija un término máximo de 70 días hábiles desde la solicitud para realizar el pago sin que se genere sanción moratoria. Se concluyó que la mora se originó durante la fase de notificación del acto administrativo por parte de la Secretaría de Educación Departamental, dado que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cumplió con su obligación dentro de los plazos establecidos. Por tanto, la entidad territorial fue declarada responsable del pago de...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias