Tribunal Administrativo de Sucre confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales a docente
Tribunal Administrativo de Sucre confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:48:15
El Tribunal Administrativo de Sucre resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra una sentencia que ordenaba el pago de una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a una docente.
Antecedentes del caso
La docente presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el FOMAG y la Secretaría de Educación Departamental, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 debido al retraso en el pago de sus cesantías parciales. Según la demanda, la solicitud de cesantías se presentó el 4 de marzo de 2020, la resolución de reconocimiento se emitió el 11 de marzo de 2020 y el pago se realizó el 14 de julio de 2020, generándose una mora de 20 días.
La normativa aplicable determina que el acto administrativo debe expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud, y el pago debe realizarse dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de dicho acto. El incumplimiento genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Contestación y argumentos de las entidades demandadas
El Departamento de Sucre, a través de la Secretaría de Educación, argumentó que los recursos para el pago de cesantías provienen de la Nación y que su función se limita a expedir el acto administrativo de reconocimiento, mientras que el pago corresponde al FOMAG. Por su parte, el FOMAG sostuvo que la sanción moratoria debe ser asumida por el ente territorial responsable del retraso y que no cuenta con partidas presupuestales para cubrirla.
Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo ficticio generado por el silencio administrativo ante la solicitud de la docente y condenó a las entidades demandadas a pagar la sanción moratoria correspondiente a 20 días de salario. La distribución fue de 15 días a cargo del Departamento de Sucre y 5 días al FOMAG.
El Tribunal Administrativo de Sucre, al analizar la apelación, confirmó la sentencia basándose en la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece los parámetros para la exigibilidad de la sanción moratoria en casos de pago tardío de cesantías. Se determinó que la mora inició el 24 de junio de 2020 y finalizó el 13 de julio de 2020, sumando 20 días.
El tribunal concluyó que el retraso en la notificación del acto administrativo correspondió a la entidad territorial, mientras que la demora en el pago fue atribuible al FOMAG. No obstante, al ser este último apelante único, se evitó agravar su situación. Además, se descartó la aplicación de indexación debido a que la sanción moratoria ya constituye una penalidad superior a la actualización monetaria.
Implicaciones y consideraciones finales
Esta sentencia reafirma la responsabilidad compartida entre las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el cumplimiento de los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías parciales a docentes. Además, establece que la sanción moratoria debe ser reclamada dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad, evitando así la prescripción del derecho.
El fallo destaca la importancia de respetar los términos legales para la expedición de actos administrativos y pagos, con el fin de proteger los derechos laborales de los docentes y evitar cargas económicas adicionales para las entidades involucradas.
En definitiva, esta decisión judicial contribuye a la claridad en la aplicación de las normas sobre cesantías parciales y sanciones moratorias en el sector educativo, reiterando que las demoras injustificadas generan consecuencias económicas para las entidades responsables y fortaleciendo la garantía de los derechos de los docentes frente a retrasos administrativos y financieros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.