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Tribunal administrativo confirma negativa de responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas por patrullero en servicio

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:48:1

Antecedentes y hechos relevantes

El caso se originó a raíz de un recurso de apelación presentado contra la negativa de responsabilidad patrimonial por parte del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, tras las lesiones sufridas por un patrullero en ejercicio de sus funciones el 4 de enero de 2013. En ese momento, el agente se encontraba prestando servicio como escolta en un establecimiento comercial, cuando fue atacado con arma de fuego por un tercero, resultando en múltiples fracturas y heridas graves. El patrullero fue ingresado en un hospital con diagnóstico de fracturas en mandíbula y manos, siendo sometido a procedimientos quirúrgicos complejos. La Junta Médico Laboral y la Dirección General de la Policía Nacional calificaron las lesiones como causadas en servicio, reconociendo la naturaleza profesional del accidente.

Argumentos de las partes

Los demandantes alegaron falla en el servicio por parte del Estado, argumentando que el patrullero no contaba con la preparación ni los elementos de protección adecuados para la labor encomendada, lo que constituiría un riesgo excepcional y no propio de la actividad policial ordinaria. Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la actividad policial implica riesgos inherentes que los agentes asumen voluntariamente al ingresar a la institución. Además, defendió que el agente estaba preparado para la función asignada y que las lesiones fueron consecuencia directa de la acción de un tercero, sin falla en la prestación del servicio.

Consideraciones jurídicas y decisión

La Sala recordó la cláusula general de responsabilidad del Estado consagrada en el artículo 90 de la Constitución Nacional, que exige la existencia de un daño...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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