Consejo de Estado revoca sentencia y niega responsabilidad estatal por privación de libertad a menores de edad
Consejo de Estado revoca sentencia y niega responsabilidad estatal por privación de libertad a menores de edad
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:47:56
La decisión de segunda instancia analiza un caso en el que dos adolescentes fueron privados de la libertad en el marco de un proceso penal por un delito de acto sexual violento contra una menor. La privación de la libertad se produjo mediante una orden judicial de internamiento preventivo en un centro especializado, medida que fue sustituida posteriormente por detención domiciliaria bajo control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Antecedentes y proceso judicial
La denuncia inicial fue presentada por la representante legal de la víctima menor de edad. En audiencia preliminar, el juez de control de garantías decretó la orden de captura basándose en pruebas como la entrevista realizada a la menor y un informe pericial de medicina legal. Los menores fueron capturados y sometidos a medida de internamiento preventivo conforme al artículo 181 del Código de Infancia y Adolescencia, que establece esta medida como último recurso y con un plazo máximo de cuatro meses prorrogable un mes más.
Posteriormente, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por falta de pruebas suficientes debido a la ausencia de testigos en el juicio oral, lo que llevó a una sentencia absolutoria. Los jóvenes estuvieron privados de la libertad desde la captura hasta la sustitución de la medida y la conclusión del proceso penal, periodo superior a tres años.
Análisis jurídico y criterios del tribunal
El tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad requiere demostrar que la medida restrictiva fue arbitraria, desproporcionada o contraria a la ley, es decir, que hubo un daño antijurídico. En este sentido, se destacó que la medida fue adoptada con base en elementos probatorios suficientes y en estricto cumplimiento del principio de protección especial a menores.
Se hizo énfasis en que la absolución penal posterior no determina automáticamente la responsabilidad del Estado, pues el estándar probatorio para la imposición de la medida cautelar es distinto al de la sentencia condenatoria. La jurisprudencia establece que la privación injusta ocurre cuando la restricción carece de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.
En cuanto al lugar de reclusión, la decisión reconoció que la permanencia inicial en un centro transitorio no especializado fue una situación ajena a la Rama Judicial, debido a la falta de cupos en centros especializados, y que la posterior sustitución por detención domiciliaria cumplió con la normativa vigente.
Implicaciones y precedentes
Este fallo ratifica que el Estado no es responsable por la privación de libertad cuando la medida es dictada conforme a derecho y en atención a los indicios existentes en el proceso penal, incluso si posteriormente se decreta absolución por falta de pruebas. Asimismo, confirma la importancia del juez de control de garantías en evaluar la proporcionalidad y necesidad de las medidas restrictivas, especialmente cuando involucran a menores de edad.
El tribunal también señaló que la ausencia de testigos en el juicio oral, que llevó a la preclusión, es circunstancia imprevisible que no puede imputarse a la administración de justicia ni constituye base para declarar la privación injusta.
Conclusión
La Sala Segunda de Decisión revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la responsabilidad patrimonial del Estado y negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la privación de la libertad fue ajustada a derecho y que no existió falla en el servicio público. De esta manera, se establece un precedente importante para casos de privación de libertad en procesos penales contra menores, al enfatizar la necesidad de un análisis riguroso de la legalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Esta providencia refuerza el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales de los menores y la función de la administración de justicia en la persecución penal, bajo los parámetros constitucionales y legales vigentes, garantizando así el respeto a los derechos humanos y la correcta aplicación de la ley en situaciones que involucran a población vulnerable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.