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Tribunal administrativo de Sucre condiciona la legalidad del impuesto de alumbrado público en Coveñas

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:47:57

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., que solicitó la nulidad de los artículos 154 y 155 del Acuerdo Municipal 006 de 2015, mediante el cual se estableció el Estatuto de Rentas del Municipio de Coveñas. La demanda se fundamentó en que el Acuerdo desconocía precedentes judiciales vinculantes del Consejo de Estado que definen quién puede considerarse sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. En particular, se argumentó que el municipio erróneamente consideró como sujetos pasivos a quienes realizan actividades industriales, comerciales y de servicios a través de establecimientos en el municipio, sin tener en cuenta que el sujeto pasivo debe ser el usuario potencial del servicio, es decir, quien forma parte de la colectividad residente en el municipio, con domicilio o establecimiento físico en la jurisdicción.

Decisión del Tribunal y fundamentos jurídicos

El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había negado la nulidad, y declaró la legalidad condicionada de los artículos 154 y 155 del Acuerdo. En su fallo, sostuvo que la definición del sujeto pasivo y del hecho generador del impuesto debe ajustarse a la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado (Sentencia de Unificación 2019-CE-SUJ-4-009), que establece: - El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica que forma parte de la colectividad del municipio, porque reside, tiene domicilio o al menos un establecimiento físico en la jurisdicción. - El hecho generador es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, con beneficio directo o indirecto del mismo, sin requerir la recepción permanente del...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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