Tribunal Administrativo de Sucre establece responsabilidad compartida en sanción por mora en pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Tribunal Administrativo de Sucre establece responsabilidad compartida en sanción por mora en pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:19
Contexto y antecedentes del caso
El litigio surge ante la solicitud de reconocimiento y pago de indemnización moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a un docente afiliado al FOMAG. La solicitud inicial fue radicada en septiembre de 2019 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, que expidió la resolución de reconocimiento fuera del plazo legal. Posteriormente, el pago de las cesantías se realizó en febrero de 2020, excediendo los términos previstos en la ley. La demanda solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Marco normativo aplicable
La Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regulan los plazos y sanciones por mora en el pago de cesantías a servidores públicos. Estas normas establecen que la entidad empleadora debe expedir la resolución de reconocimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, y realizar el pago dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. En caso de mora, se debe pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
El Decreto 942 de 2022 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías por parte del FOMAG y las entidades territoriales certificadas en educación, señalando que ambas son responsables del pago proporcional de la sanción moratoria cuando la mora es causada por incumplimientos en sus respectivos plazos.
Decisión y fundamentación
El tribunal concluyó que tanto el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre incurrieron en incumplimientos que generaron la mora en el pago de cesantías. La Secretaría de Educación excedió el plazo para notificar el acto administrativo de reconocimiento, mientras que el FOMAG retrasó el pago efectivo de los recursos.
Por tanto, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para condenar de manera proporcional a ambas entidades al pago de la sanción moratoria, calculada en un día de salario por cada día de retraso. En el caso concreto, el docente sufrió una mora total de 53 días, de los cuales 6 días corresponden a la Secretaría de Educación y 47 días al FOMAG.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la responsabilidad compartida entre las entidades territoriales y el FOMAG en el pago oportuno de cesantías de los docentes afiliados. Además, establece que la sanción moratoria debe ser asumida proporcionalmente según la etapa del proceso en que se haya producido el retraso.
Los docentes y funcionarios públicos deben estar atentos a los plazos legales para la gestión, reconocimiento y pago de cesantías, ya que el incumplimiento puede derivar en sanciones económicas para las entidades responsables.
Conclusión
El fallo del Tribunal Administrativo de Sucre establece un precedente claro sobre la distribución de responsabilidades en el pago de sanciones moratorias por mora en cesantías docentes afiliados al FOMAG. La sentencia enfatiza la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales por parte de todas las entidades involucradas para garantizar los derechos de los servidores públicos y evitar perjuicios económicos. Con esta decisión, se promueve una mayor diligencia en la administración de recursos y se protege el derecho de los docentes a recibir sus prestaciones en tiempo oportuno, fortaleciendo así la confianza en las entidades responsables del manejo de las cesantías.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.