Tribunal administrativo confirma negativa al reconocimiento de prima de junio para docente pensionada
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:25
Contexto y pretensiones
El Tribunal Administrativo de Sucre revisó el recurso de apelación presentado contra la sentencia que negó el reconocimiento de la prima de junio a una docente pensionada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La demandante solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo que negó la prima, así como el pago retroactivo de la misma desde la fecha de adquisición del estatus de pensionada, incluyendo reajustes e intereses legales.
Marco normativo aplicable
La prima de medio año, equivalente a una mesada pensional, está prevista en el artículo 15, numeral 2, literal b) de la Ley 91 de 1989 para docentes vinculados a partir del 1º de enero de 1981 que no tienen derecho a la pensión gracia. Sin embargo, el Acto Legislativo 01 de 2005 establece que las pensiones causadas a partir de su vigencia (25 de julio de 2005) no pueden recibir más de trece mesadas al año, excepto para quienes adquirieron el derecho antes del 31 de julio de 2011 y tienen una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), quienes sí pueden recibir catorce mesadas.
En el caso analizado, la adquisición del estatus pensional ocurrió el 25 de agosto de 2018, posterior al plazo establecido para la excepción, y la pensión reconocida supera el límite de tres SMLMV.
Análisis y decisión del tribunal
El tribunal determinó que, aunque la prima de medio año tiene naturaleza distinta a la mesada adicional prevista en la Ley 100 de 1993, el beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos del Acto Legislativo 01 de 2005. Dado que la pensionada adquirió su derecho después del 31 de julio de 2011 y su pensión es superior a tres SMLMV, no cumple con los criterios para acceder a la prima.
Por lo tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Además, no se impusieron costas procesales en ninguna de las instancias.
Implicaciones para el sector docente
Esta sentencia reafirma el alcance restrictivo del Acto Legislativo 01 de 2005 sobre el pago de mesadas adicionales y primas para docentes pensionados que adquirieron su derecho después de la fecha límite establecida. Afecta principalmente a docentes pensionados con pensiones superiores a tres salarios mínimos y que consolidaron su estatus pensional después del 31 de julio de 2011, confirmando la exclusión del reconocimiento de la prima de medio año.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Sucre mantiene la interpretación legal que limita el pago de la prima de junio conforme a la normativa vigente, evitando la extensión del beneficio a quienes no cumplen los requisitos temporales y de cuantía pensional establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano. Esta decisión establece un precedente claro para casos similares, garantizando la aplicación coherente y uniforme de la ley en materia pensional para los docentes del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.