Tribunal administrativo revoca retiro de miembro de la policía por disminución de capacidad psicofísica sin adecuada reubicación
Tribunal administrativo revoca retiro de miembro de la policía por disminución de capacidad psicofísica sin adecuada reubicación
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:11
El tribunal analizó el recurso de apelación contra la decisión inicial que negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado por un suboficial retirado de la Policía Nacional por disminución de capacidad psicofísica. La controversia se centró en la legalidad y motivación de la Resolución de retiro que se fundamentó en un concepto negativo de reubicación laboral emitido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
Marco normativo y protección constitucional
Se recordó que la Constitución Política de 1991 estableció la protección especial a personas con discapacidad o disminución de capacidad laboral, garantizando la igualdad real y efectiva y promoviendo acciones afirmativas para su inclusión social y laboral. La Ley 361 de 1997 regula mecanismos para evitar despidos arbitrarios por discapacidad, condicionando la terminación del contrato laboral a autorización previa del Ministerio del Trabajo y garantizando indemnización en caso contrario.
Además, la Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencia que reconoce la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de discapacidad, aplicable también a miembros de la fuerza pública. El retiro por disminución de capacidad psicofísica debe ser una medida excepcional, previa valoración objetiva y subjetiva que contemple la posibilidad de reubicación en funciones administrativas, docentes o de instrucción.
Evaluación del caso concreto
En el caso analizado, el suboficial fue calificado inicialmente con una disminución parcial de capacidad laboral (17,65%), apto para el servicio. Posteriormente, el Tribunal Médico Laboral modificó el concepto a incapacidad permanente parcial, no apto para el servicio, con una discapacidad del 27,14%, y no recomendó reubicación laboral, fundamentando la decisión en la supuesta falta de experiencia suficiente y riesgos asociados al acceso a armamento por la condición mental del agente.
El tribunal valoró diversas pruebas médicas que evidenciaban mejoría en el estado psicológico del agente, incluyendo diagnósticos que indicaban estabilidad y aptitud para laborar dentro de las expectativas institucionales. Además, se destacó que el agente había desempeñado funciones administrativas, cursado estudios técnicos y universitarios, y obtenido evaluaciones laborales satisfactorias durante varios años previos al retiro.
Incongruencias y falla en la motivación
El tribunal identificó una incoherencia en calificar al agente con una pérdida inferior al 50% de la capacidad laboral y, al mismo tiempo, concluir que no es apto para ninguna actividad dentro de la institución, sin fundamentar adecuadamente el rechazo a la reubicación. Se evidenció que no se realizó un análisis integral y subjetivo de las habilidades, destrezas y capacidades del servidor para asignarle una función compatible con su condición actual.
Se resaltó que la resolución administrativa de retiro careció de motivación suficiente y técnica, vulnerando el derecho al debido proceso y la estabilidad laboral reforzada contemplada en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. En consecuencia, el acto administrativo fue declarado nulo por falsa motivación.
Decisión y consecuencias
El tribunal revocó la sentencia inicial y declaró la nulidad de la resolución de retiro del servicio. Ordenó a la Policía Nacional reintegrar al suboficial en un cargo acorde con su grado de escolaridad, habilidades y destrezas físicas y académicas. Además, dispuso el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta el reintegro efectivo, descontando las sumas recibidas por indemnización previa.
No se condenó en costas a la parte demandada, dada la complejidad y parcial prosperidad del recurso. Finalmente, se dispuso devolver el proceso al juzgado de origen para su trámite correspondiente.
Conclusión
Este fallo reafirma la obligación de la Policía Nacional y demás fuerzas públicas de aplicar con rigor los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y estabilidad laboral reforzada en casos de retiro por disminución de capacidad psicofísica. La valoración médica y administrativa debe ser integral y motivada, garantizando la exploración efectiva de alternativas de reubicación antes de proceder a la desvinculación, protegiendo así los derechos fundamentales de los servidores públicos en situación de discapacidad o limitación laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.