Tribunal Administrativo de Sucre confirma tutela en favor de menor para reconocimiento provisional de pensión de sobreviviente
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:7:5
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta en representación de un menor que es beneficiario de una pensión de sobreviviente derivada del fallecimiento de su padre, quien era pensionado de la Policía Nacional. La tutela buscaba proteger los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y mínimo vital del menor, ordenando a la entidad reconociera y pagara la pensión correspondiente a través de la representación legal ejercida por su guardadora, quien tiene la custodia y cuidado personal del menor.
La Policía Nacional, mediante una resolución, reconoció inicialmente la pensión de sobreviviente, pero condicionó el pago a que la custodia otorgada a la guardadora fuera reconocida judicialmente, desconociendo competencias de otras autoridades familiares. Además, la entidad demoró en resolver los recursos administrativos presentados, lo que motivó la acción de tutela para garantizar el derecho fundamental a la seguridad social y el debido proceso administrativo.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo tuteló los derechos fundamentales del menor, ordenando a la Policía Nacional resolver los recursos pendientes en un plazo de quince días y reconocer de manera provisional la legitimación de la guardadora para recibir los pagos de la pensión causados desde la ejecutoria del acto administrativo. Se declaró la falta de legitimación en la causa de otras entidades vinculadas.
El juzgado señaló que la demora en la resolución administrativa vulneraba derechos fundamentales, en particular el derecho a la seguridad social y al mínimo vital del menor, quien depende económicamente de la pensión para cubrir sus necesidades básicas.
Impugnación y fallo del Tribunal Administrativo
La Policía Nacional impugnó la sentencia solicitando que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, argumentando que había cumplido la orden judicial mediante una resolución que reconoció provisionalmente a la guardadora para administrar y recibir los pagos correspondientes.
El Tribunal, sin embargo, consideró que dicha resolución solo resolvió el recurso de reposición, pero no el recurso de apelación, que aún está pendiente. Por tanto, no se ha consolidado la ejecutoria completa del acto administrativo y persiste la vulneración de derechos por la demora en la respuesta definitiva.
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a la Policía Nacional cumplir con la obligación de resolver todos los recursos administrativos pendientes para garantizar el derecho fundamental del menor a recibir oportunamente la pensión.
Implicaciones y relevancia
Este fallo reafirma la protección especial que deben recibir los menores en materia de seguridad social y reconocimiento de derechos pensionales. Además, destaca la importancia del derecho fundamental de petición, que obliga a las autoridades a responder de forma clara, precisa, oportuna y congruente a las solicitudes presentadas.
La decisión también pone en evidencia la necesidad de que las entidades públicas cumplan con sus deberes administrativos en los términos legales establecidos para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales.
Este precedente es relevante para casos similares en los que existan demoras o condicionamientos injustificados en el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes a menores bajo custodia de terceros autorizados legalmente.
Resumen de la resolución
| Aspecto | Decisión del Tribunal
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Reconocimiento pensional | Confirmado provisionalmente a la guardadora
Resolución de recursos | Ordenada en su totalidad (reposiciones y apelaciones)
Protecciones garantizadas | Derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y mínimo vital
Entidades excluidas | Falta de legitimación en causa para Fondo Rotatorio y Caja de Sueldos de Retiro
Plazo para cumplimiento | Notificación inmediata y cumplimiento según términos legales |
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Sucre reafirma la protección judicial a menores beneficiarios de pensiones de sobrevivientes y la obligación de la Policía Nacional de garantizar el pago oportuno y efectivo a través de los representantes legales correspondientes, asegurando así el respeto y garantía de sus derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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