Tribunal confirma vulneración al patrimonio público en liquidación de E.S.E. Centro de Salud de Coveñas
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:56
Antecedentes del caso
La acción popular fue interpuesta por una veeduría especial permanente, que solicitó la protección de los derechos colectivos relacionados con el patrimonio público y la moralidad administrativa del municipio de Coveñas. Se alegó la vulneración de estos derechos debido a presuntas irregularidades en la liquidación de la E.S.E. Centro de Salud de Coveñas y en la administración de bienes y contratos de arrendamiento relacionados con la prestación de servicios de salud.
El municipio de Coveñas, a través de su administración, habría arrendado la infraestructura donde funcionaba la E.S.E. a entidades privadas prestadoras de salud sin que existiera evidencia clara del pago de cánones de arrendamiento, generando un detrimento al patrimonio público. Además, se señaló que el proceso de liquidación se prolongó por más de seis años, excediendo los plazos legales y sin que se entregaran todos los bienes afectos a la prestación de servicios de salud al municipio.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, amparando el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. Se constató que la gerente liquidadora designada para la E.S.E. no garantizó la adecuada guarda, conservación y administración de los bienes de la entidad en liquidación, y que parte de estos bienes permanecieron en poder de las entidades privadas durante aproximadamente seis años sin constancia de devolución completa ni pago de cánones.
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, confirmó esta decisión. En su análisis, destacó que la acción popular es el mecanismo idóneo para proteger los derechos colectivos y que el patrimonio público incluye todos los bienes y recursos que pertenecen al Estado y son esenciales para cumplir sus funciones.
Asimismo, el Tribunal indicó que la moralidad administrativa, como derecho colectivo, trasciende la mera legalidad formal y exige que la gestión pública se ajuste a los fines y objetivos constitucionales. En este caso, la prolongada liquidación sin entrega efectiva de bienes y la falta de pago por el uso de la infraestructura constituyeron una vulneración tanto del patrimonio público como de la moralidad administrativa.
Implicaciones y órdenes
La sentencia ordena al municipio de Coveñas, a través de su representante legal, adelantar dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia las gestiones necesarias para recuperar la totalidad de los bienes pertenecientes a la E.S.E. Centro de Salud de Coveñas que no fueron entregados durante el proceso de liquidación.
Además, se exhorta a gestionar la transferencia del inmueble utilizado para la prestación de servicios de salud, actualmente registrado a nombre de otro municipio, con el fin de garantizar su uso adecuado.
Conclusión
Este fallo reafirma la importancia de la acción popular como instrumento para la defensa eficaz del patrimonio público y la moralidad administrativa. También subraya la responsabilidad de las entidades públicas en la administración eficiente y transparente de los bienes del Estado, especialmente en procesos de liquidación que afectan servicios esenciales para la comunidad.
El caso sirve como precedente para fortalecer los controles sobre la gestión de bienes públicos y asegurar que los procesos administrativos se conduzcan en respeto a los derechos colectivos y los principios constitucionales que rigen la función pública, garantizando así la protección y el correcto uso de los recursos estatales en beneficio de la sociedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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