Tribunal Administrativo de Sucre confirma régimen especial para pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:54
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia, ratificó la decisión del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de cesantías e intereses causados en el año 2020 a una docente vinculada al servicio público educativo y afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Contexto y antecedentes del caso
La demanda se presentó contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG, solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por el incumplimiento en la consignación oportuna de cesantías y sus intereses. El demandante argumentó que, como docente al servicio del departamento de Sucre, tenía derecho a que dichas cesantías fueran consignadas antes del 15 de febrero de 2021 y los intereses pagados a más tardar el 31 de enero de 2021. Al no recibir respuesta a la petición realizada, se configuró el silencio administrativo negativo.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG contestaron señalando la imposibilidad de aplicar la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 a los docentes afiliados al régimen especial del FOMAG, pues este funciona con un sistema de cuenta global y no con subcuentas individuales como los fondos privados de cesantías. Además, destacaron que el régimen especial de cesantías para docentes está regulado por la Ley 91 de 1989 y sus decretos reglamentarios, que establecen un mecanismo diferente para el reconocimiento y pago de cesantías e intereses.
Análisis jurídico y decisión del tribunal
El Tribunal destacó que el auxilio de cesantías constituye una prestación social destinada a asegurar las necesidades básicas del trabajador y que en Colombia los docentes cuentan con un régimen especial regulado por la Ley 91 de 1989, que creó el FOMAG como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial y sin personería jurídica. Este régimen especial establece la liquidación anualizada de cesantías y el pago de intereses según una tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, diferente al régimen general previsto en la Ley 50 de 1990.
Se resaltó que la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia de unificación de octubre de 2023, estableció que la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 no es aplicable a docentes afiliados al FOMAG, dado que el régimen especial es incompatible con el sistema general y busca proteger y favorecer a los docentes. Sin embargo, se aclaró que los docentes en servicio activo que no estén afiliados al FOMAG sí podrían acceder a las garantías de la Ley 50 de 1990, incluida la sanción moratoria.
En el caso concreto, evidenciado en el proceso, se comprobó que la demandante estaba afiliada al FOMAG y que el pago de intereses se realizó conforme a lo establecido en el régimen especial. Por lo tanto, el Tribunal confirmó la sentencia que negó el reconocimiento de la sanción moratoria y la indemnización por pago tardío de intereses.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la vigencia y prevalencia del régimen especial de cesantías para docentes afiliados al FOMAG, excluyendo la aplicación de la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 y la indemnización establecida en la Ley 52 de 1975 por pago tardío de intereses. Así, se garantiza la coherencia y uniformidad en la aplicación del régimen especial, evitando la imposición de sanciones incompatibles con su funcionamiento.
La resolución tiene efectos directos sobre los docentes afiliados al FOMAG y las entidades territoriales responsables de la administración y consignación de las cesantías, estableciendo claramente los parámetros legales aplicables y los mecanismos de protección de los derechos prestacionales en el sector educativo.
El fallo fue adoptado por unanimidad por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre y puede ser consultado en el sistema oficial de administración judicial, consolidando un precedente relevante para la interpretación y aplicación del régimen especial de cesantías en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Sucre confirma régimen especial para pago de cesantías docentes afiliados al FOMAG