Tribunal administrativo confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de prestaciones sociales
Tribunal administrativo confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:50
Antecedentes del caso
El funcionario demandante solicitó la nulidad de dos actos administrativos: la resolución mediante la cual se hizo un nombramiento en periodo de prueba para un cargo de carrera administrativa y el acto presunto derivado del silencio administrativo frente a una petición relacionada con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales tras su retiro definitivo del servicio. Además, reclamó el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación.
El demandante prestó servicios hasta enero de 2022 en el INDERSUCRE, en un cargo para el cual no participó en una convocatoria pública posterior, debido a que el manual de funciones vigente exigía nuevos requisitos para el empleo que no cumplía. Posteriormente, se nombró a otra persona en periodo de prueba para un cargo diferente al que ocupaba el funcionario demandante.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad del medio de control. El juzgado sostuvo que el término para presentar la demanda era de cuatro meses contados desde la notificación del acto administrativo que ordenó el pago de prestaciones sociales, plazo que fue superado por el funcionario. Además, señaló que la solicitud presentada tras la notificación no tenía la capacidad de revivir los términos para interponer la demanda.
Recurso de apelación y análisis del tribunal
El funcionario presentó recurso de apelación argumentando que la caducidad no debía aplicarse en el caso del acto presunto derivado del silencio administrativo, ya que no se podía determinar la fecha de presunción de respuesta negativa y porque el acto presunto dependía del acto administrativo previo.
Sin embargo, la Sala Segunda de Decisión confirmó la aplicación de la caducidad, explicando que, si bien la ley contempla que las demandas contra actos producto del silencio administrativo pueden presentarse en cualquier tiempo, en este caso el acto que definió la situación fue la resolución que ordenó el pago de prestaciones sociales, la cual fue notificada y contra la cual procedía interponer recursos legales. Al no hacerlo, esta resolución quedó en firme, y cualquier reclamación posterior debía realizarse dentro del término legal.
El tribunal aclaró que la solicitud posterior presentada para ajustar la liquidación no podía dar lugar a un acto presunto que reviviera los términos para demandar, ya que se trataba de una petición de revocatoria directa que no genera silencio administrativo ni efectos para reabrir plazos.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos legales para presentar demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa, especialmente en casos relacionados con la liquidación y pago de prestaciones sociales tras la culminación de la relación laboral. La caducidad opera como una garantía de seguridad jurídica y sanción por la inactividad procesal.
El fallo también destaca que el acto impugnable es el que dispone el reconocimiento y pago definitivo de prestaciones, no los actos derivados del silencio administrativo posteriores a dicho acto. Por lo tanto, en casos similares, los funcionarios deben actuar dentro de los plazos establecidos para evitar la pérdida de derechos.
Finalmente, la Sala ordenó devolver el expediente al juzgado de origen y confirmó el rechazo de la demanda sin condena en costas, cerrando así el proceso administrativo con la firmeza de la decisión adoptada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.