Tribunal Administrativo de Sucre ordena pago de saldo pendiente por cesantías a ex empleada del Hospital Local Santiago de Tolú E.S.E.
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:43
El Tribunal Administrativo de Sucre emitió una sentencia de reemplazo tras acatar un fallo de tutela del Consejo de Estado, resolviendo un recurso de apelación interpuesto contra una decisión de primera instancia sobre el pago de cesantías definitivas a una exempleada del sector público de salud.
Contexto del caso
La demandante, vinculada inicialmente como empleada pública en el Departamento de Sucre desde 1974, fue transferida al Hospital Local Santiago de Tolú E.S.E. a partir de abril de 2008 debido a un proceso de descentralización y reorganización de la red pública hospitalaria, sin solución de continuidad en su relación laboral. La relación laboral culminó en julio de 2012.
El Departamento de Sucre reconoció y pagó cesantías bajo el régimen retroactivo hasta marzo de 2008. Posteriormente, el hospital reconoció cesantías para el periodo restante hasta la fecha de retiro, descontando los pagos ya efectuados por el Departamento. Sin embargo, la demandante alegó que el hospital no canceló la totalidad del monto adeudado, incluyendo intereses moratorios por pago extemporáneo según la Ley 244 de 1995.
Fundamentos jurídicos y régimen aplicable
La Sala recordó que existen tres regímenes normativos para liquidar cesantías en el sector público: el sistema retroactivo, el régimen del Fondo Nacional de Ahorro con liquidación anual, y el sistema de liquidación anual con fondos privados que rige para vinculaciones posteriores a 1996.
En este caso, la demandante está amparada por el régimen de liquidación retroactivo, aplicable a servidores públicos vinculados antes de 1996. Este régimen implica la liquidación definitiva de cesantías al momento del retiro, tomando como base el último salario devengado y todo el tiempo laborado, sin fraccionar periodos aun cuando haya habido cambio de entidad empleadora.
Además, el Tribunal destacó la figura de sustitución patronal entre el Departamento de Sucre y el Hospital Local Santiago de Tolú E.S.E., que implica continuidad en la relación laboral sin solución de continuidad ni interrupción de la antigüedad, pese al cambio de empleador.
Decisión y consecuencias prácticas
El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para establecer que el Hospital Local Santiago de Tolú E.S.E. debe pagar a la demandante el saldo pendiente por cesantías definitivas, que asciende a aproximadamente $8.981.485, tras descontar los abonos consignados en la cuenta individual de cesantías en el fondo privado correspondiente.
Se confirmó la procedencia de la sanción moratoria y el reconocimiento de intereses por el pago extemporáneo de las cesantías. No se condenó en costas a ninguna de las partes debido a la naturaleza del proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la continuidad laboral en procesos de descentralización y la adecuada aplicación del régimen retroactivo para liquidación de cesantías, protegiendo los derechos laborales de los servidores públicos aun en contextos de cambios institucionales.
Resumen de cambios normativos aplicados
| Aspecto | Régimen retroactivo | Régimen anualizado / fondos privados
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Aplicabilidad | Servidores vinculados antes de 1996 | Vinculaciones posteriores a 1996
Base para liquidación | Último salario devengado | Cesantías causadas año a año
Tiempo considerado | Todo el tiempo laborado | Cesantías causadas cada año
Pago | Al retiro, con liquidación definitiva | Pago anual mediante fondo
Efecto de sustitución patronal | Continuidad sin solución de continuidad | Aplicable pero contexto distinto |
El fallo sienta un precedente relevante para procesos similares en el sector público, garantizando el pago justo y oportuno de prestaciones sociales y fortaleciendo la protección de los derechos laborales de los servidores públicos frente a cambios institucionales o procesos de descentralización.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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