Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo confirma responsabilidad patrimonial del Estado por daño especial en disturbios de San Juan de Betulia

Proviene de: Sentencias

16 de mayo de 2025 12:6:36

Antecedentes del caso

Una persona civil, lesionada durante enfrentamientos entre un grupo de civiles y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2014 en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre), cuando el demandante se encontraba en la terraza de su residencia y fue impactado en el rostro por un objeto contundente, descrito como una piedra, lanzado en medio de los disturbios. La demanda solicitó la reparación de perjuicios materiales, daño a la salud y perjuicios morales para el lesionado y sus familiares, quienes mantienen un vínculo de parentesco reconocido y convivencia estable. La entidad demandada negó la responsabilidad, argumentando la ausencia de pruebas que acreditaran que la piedra fue lanzada por miembros del ESMAD y cuestionando la legitimación, causalidad y existencia del daño.

Sentencia de primera instancia y apelaciones

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado bajo el título de daño especial, destacando que aunque no se probó falla en el servicio ni que la Policía Nacional fuera directamente responsable por el lanzamiento del objeto contundente, el daño sufrido por el demandante fue resultado de las acciones estatales para controlar el orden público. Se condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios materiales, morales y daño a la salud. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La entidad demandada insistió en la ausencia de imputación jurídica al Estado y en la falta de pruebas suficientes para atribuir la lesión a la...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias