Tribunal Administrativo confirma responsabilidad patrimonial del Estado por daño especial en disturbios de San Juan de Betulia
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:36
Antecedentes del caso
Una persona civil, lesionada durante enfrentamientos entre un grupo de civiles y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional, interpuso demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2014 en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre), cuando el demandante se encontraba en la terraza de su residencia y fue impactado en el rostro por un objeto contundente, descrito como una piedra, lanzado en medio de los disturbios.
La demanda solicitó la reparación de perjuicios materiales, daño a la salud y perjuicios morales para el lesionado y sus familiares, quienes mantienen un vínculo de parentesco reconocido y convivencia estable. La entidad demandada negó la responsabilidad, argumentando la ausencia de pruebas que acreditaran que la piedra fue lanzada por miembros del ESMAD y cuestionando la legitimación, causalidad y existencia del daño.
Sentencia de primera instancia y apelaciones
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado bajo el título de daño especial, destacando que aunque no se probó falla en el servicio ni que la Policía Nacional fuera directamente responsable por el lanzamiento del objeto contundente, el daño sufrido por el demandante fue resultado de las acciones estatales para controlar el orden público. Se condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios materiales, morales y daño a la salud.
Ambas partes interpusieron recurso de apelación. La entidad demandada insistió en la ausencia de imputación jurídica al Estado y en la falta de pruebas suficientes para atribuir la lesión a la fuerza pública. La parte demandante solicitó que se decretara prueba pericial para ajustar la cuantía de la indemnización y reafirmó la existencia de falla del servicio.
Análisis del Tribunal Administrativo
El Tribunal, competente para conocer la apelación, evaluó los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado: el daño antijurídico y su imputación. En cuanto al daño, se corroboró mediante historia clínica y peritajes médicos que el demandante sufrió fractura y deformidad facial permanente, con afectación funcional en la visión.
Respecto a la imputación jurídica, el Tribunal explicó que la responsabilidad puede derivarse no solo de una falla en el servicio, sino también del denominado daño especial, que se configura cuando una persona sufre un sacrificio extraordinario derivado de una actividad lícita del Estado, sin que participe en el evento que da origen al daño. En este caso, el demandante no participaba en los disturbios que intentaba controlar la Policía Nacional.
El Tribunal resaltó que no se probó que la lesión fuera causada por una actuación desproporcionada o arbitraria de la fuerza pública, ni que existiera falla en el servicio. Sin embargo, la lesión ocurrió en el contexto del restablecimiento del orden público y generó un daño anormal e injusto para el demandante, configurándose así el daño especial.
Se concluyó que la responsabilidad patrimonial del Estado procede bajo esta figura, por el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, ya que el afectado soportó un sacrificio mayor al que normalmente corresponde sin participar en la perturbación del orden.
Implicaciones y decisión final
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a indemnizar por perjuicios materiales, morales y daño a la salud. Además, rechazó las pretensiones adicionales y los reparos sobre la carga probatoria, destacando que las partes tenían la obligación procesal de aportar las pruebas necesarias y que la facultad oficiosa del juez no suplía dichas cargas.
No se impusieron costas en esta instancia. La decisión reafirma la aplicación del principio del daño especial en casos donde la actuación estatal lícita genera perjuicios a terceros ajenos a los conflictos que se intentan controlar, estableciendo un precedente importante para la responsabilidad patrimonial en el ámbito del mantenimiento del orden público.
Esta sentencia resalta la obligación del Estado de proteger a la ciudadanía en situaciones de alteración del orden y la necesidad de reparar los daños causados a quienes no participan en los conflictos, garantizando así la justicia y equidad en el tratamiento de las cargas públicas. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos de los ciudadanos frente a los efectos colaterales de las intervenciones estatales en el mantenimiento del orden y se enfatiza la importancia de la responsabilidad estatal para asegurar un trato justo y equitativo para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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