Tribunal Administrativo de Sucre confirma derecho al pago de horas extras y días compensatorios para celadores
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:40
Contexto y antecedentes del caso
Un grupo de celadores vinculados al Departamento de Sucre mediante carrera administrativa y adscritos a la Secretaría de Educación Departamental demandó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de días compensatorios por un excedente de 70 horas extras certificadas correspondientes a los años 2016 y 2017. Los demandantes argumentaron que, además del pago de hasta 50 horas extras mensuales, tenían derecho a la compensación por el excedente y por laborar habitualmente en días dominicales y festivos sin descanso.
La Secretaría de Educación Departamental negó la petición aduciendo que el Ministerio de Educación Nacional no asignó recursos para el pago de estas obligaciones, por lo que no contaban con los fondos necesarios para reconocer dichas compensaciones a los celadores.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo declaró la nulidad del acto administrativo que negó la petición y condenó al Departamento de Sucre a reconocer, liquidar y pagar el excedente de horas extras, así como a conceder los días de descanso compensatorio correspondientes. La sentencia estableció que las sumas a pagar serían indexadas conforme al Índice de Precios al Consumidor y que no habría condena en costas en esta instancia.
Recurso de apelación y argumentos de la entidad demandada
El Departamento de Sucre interpuso recurso de apelación argumentando que los celadores ya habían recibido compensación en tiempo de descanso por las horas extras laboradas, conforme a lo establecido en el Decreto 1042 de 1978. También sostuvo que no se debía reconocer recargo nocturno por ciertas horas trabajadas, ya que estas completarían la jornada ordinaria diurna. Solicitó que se reconsiderara el pago ordenado y que se valoraran las pruebas aportadas sobre los turnos y descansos concedidos.
Análisis y fallo de segunda instancia
El Tribunal Administrativo, tras analizar la normatividad aplicable y la prueba documental, confirmó que los demandantes trabajaron horas extras de manera continua en turnos de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., incluyendo días dominicales y festivos, y que no se les otorgó el descanso compensatorio correspondiente salvo en un caso particular. Se concluyó que la jornada laboral máxima es de 44 horas semanales, y que las horas adicionales deben ser remuneradas o compensadas conforme a la ley.
El Tribunal rechazó el argumento de que las horas nocturnas fueran parte de la jornada diurna y ratificó que corresponde el recargo del 35% por trabajo nocturno. Asimismo, indicó que el reconocimiento económico ordenado no se opone a la Resolución No. 1605 de junio de 2020, la cual reconoció algunos días compensatorios, por lo que se debe pagar únicamente el saldo pendiente.
Por estas razones, la Sala Quinta de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al Departamento de Sucre cumplir con el pago de las horas extras y días compensatorios no reconocidos previamente, sin condena en costas en esta instancia.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma el derecho de los empleados públicos en régimen de carrera administrativa, específicamente a los celadores, al reconocimiento económico y compensación por horas extras y trabajo en días festivos y dominicales, conforme a la legislación vigente (Decreto 1042 de 1978 y demás normas aplicables). La providencia establece un precedente claro para la administración pública territorial y garantiza la protección de derechos laborales fundamentales.
El fallo es ejecutoriado y debe ser cumplido dentro de los términos legales establecidos, asegurando el respeto a la jornada laboral máxima y el reconocimiento justo del trabajo suplementario realizado por los servidores públicos. Esta resolución contribuye a fortalecer la justicia laboral en el sector público y a preservar los derechos de los trabajadores que desempeñan funciones esenciales para la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.