Tribunal administrativo confirma derecho a reajuste de pensión de invalidez con base en el IPC para miembro retirado de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:37
Contexto del caso
El demandante, retirado de la Policía Nacional por incapacidad absoluta permanente, solicitó en 2019 el reajuste de su pensión de invalidez desde 1997, argumentando que los incrementos realizados por la entidad fueron inferiores al IPC certificado por el DANE. La solicitud fue negada mediante un acto administrativo, lo que motivó la demanda por nulidad y restablecimiento del derecho.
Argumentos y normativa aplicable
El demandante fundamentó su pretensión en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que establece el reajuste anual de pensiones según la variación porcentual del IPC para mantener el poder adquisitivo. También invocó la Ley 238 de 1995, que adicionó un parágrafo al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, permitiendo que los pensionados de regímenes especiales, como el de la Fuerza Pública, accedieran a dicho reajuste.
Por su parte, la entidad demandada argumentó que el régimen especial del personal de la Fuerza Pública se rige por el principio de oscilación, conforme a la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, y que no corresponde aplicar normas del sistema general de pensiones para el reajuste. Además, indicó que los aumentos salariales y pensionales se ajustan a criterios de igualdad interna y disponibilidad presupuestal, y que el solicitante debió impugnar oportunamente los decretos de fijación salarial.
Decisión judicial y fundamentos
La primera instancia concedió parcialmente la solicitud, ordenando reliquidar la pensión para los años 1997 y 1999 con base en el IPC, y reconocer las diferencias causadas a partir de febrero de 2015, aplicando la prescripción extintiva para los valores anteriores a esa fecha.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo confirmó esta decisión, destacando que:
- El demandante fue pensionado antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, por lo que tiene derecho al reajuste conforme al IPC durante el período 1997-2004, en virtud de la Ley 238 de 1995.
- A partir de 2005 rige el principio de oscilación para el reajuste de pensiones de la Fuerza Pública.
- El derecho pensional es imprescriptible, pero el pago de mesadas prescribe en cuatro años, aplicable al caso.
- La reliquidación debe considerar los incrementos conforme al IPC durante los años indicados, aunque las diferencias anteriores a 2015 se encuentren prescritas, deben tomarse en cuenta para la base de cálculo futura.
Implicaciones y alcance
Esta sentencia reafirma el derecho de los pensionados de la Fuerza Pública con reconocimiento previo a 2005 a recibir reajustes de pensión conforme al IPC durante el período señalado. Además, puntualiza que la prescripción afecta solo el pago de diferencias pasadas pero no el derecho en sí, lo que obliga a las entidades a aplicar correctamente la reliquidación para preservar el poder adquisitivo.
Para los funcionarios y exfuncionarios de la Policía Nacional, esta decisión representa un precedente importante en materia de pensiones, especialmente para quienes hayan sido pensionados antes de la implementación del principio de oscilación. La entidad demandada deberá efectuar los ajustes y pagos correspondientes conforme a lo ordenado.
Resumen normativo comparativo
| Período | Régimen aplicable | Mecanismo de reajuste
---------------|-------------------------------------|--------------------------------------
1993 - 2004 | Ley 238 de 1995 / Ley 100 de 1993 | Reajuste conforme al IPC certificado
Desde 2005 | Ley 923 de 2004 / Decreto 4433 de 2004 | Principio de oscilación |
Esta tabla sintetiza los cambios normativos relevantes para el reajuste pensional del personal de la Fuerza Pública.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la nulidad del acto administrativo que negó el reajuste de pensión y ordenó la reliquidación conforme al IPC para los años pertinentes, estableciendo un precedente claro sobre la aplicación del derecho pensional en la Fuerza Pública. Además, se descartó condena en costas, en línea con los principios de buena fe y confianza legítima.
Esta decisión aporta claridad y seguridad jurídica para los beneficiarios de regímenes especiales y su derecho a la actualización pensional, garantizando la protección del poder adquisitivo de las pensiones reconocidas antes de la implementación del principio de oscilación. Las entidades responsables deberán cumplir con las órdenes judiciales para asegurar la correcta aplicación de este derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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