Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa de responsabilidad por muerte en caso de presunta falla médica
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:16
El Tribunal Administrativo de Sucre resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que negó las pretensiones de una demanda por reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Dirección de Sanidad de la Policía Regional Sucre. La demanda solicitaba declarar administrativa y patrimonialmente responsable a esta entidad por la muerte de un paciente a causa de una supuesta negligencia médica.
Antecedentes y hechos relevantes
El paciente ingresó inicialmente a un centro médico por dolor abdominal y fue diagnosticado con apendicitis aguda, siendo intervenido quirúrgicamente. Posteriormente, se detectó un tumor maligno gástrico avanzado. Se evidenció una demora en la realización de exámenes especializados y en el inicio del tratamiento oncológico, que según los demandantes contribuyó al deterioro de su salud y a su fallecimiento meses después.
Por su parte, la demandada alegó que brindó todas las garantías para el tratamiento oportuno y que no existían elementos suficientes para demostrar una falla en la prestación del servicio.
Fundamentos jurídicos y análisis de la Sala
El Tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos requiere la demostración de tres elementos: daño cierto, imputación y nexo de causalidad. En materia médica, la jurisprudencia ha señalado que debe acreditarse la falla probada del servicio, lo cual implica demostrar que la atención no se prestó adecuadamente conforme a los protocolos médicos, y que ello fue la causa directa del daño sufrido.
Se enfatizó que el ejercicio de la medicina implica incertidumbre y que no es responsabilidad del Estado un simple error diagnóstico si no se prueba que hubo un incumplimiento grave o inexcusable en la atención. El juez debe valorar la historia clínica, la evidencia probatoria y los conceptos de peritos para determinar si existió falla en el servicio.
En este caso, aunque hubo alegatos sobre la tardanza en el diagnóstico y tratamiento del tumor maligno, las historias clínicas y demás pruebas no demostraron de manera contundente que existiera una prestación inadecuada del servicio que causara directamente la muerte. Tampoco se estableció que un tratamiento oportuno hubiera prolongado la vida del paciente.
Decisión final y consecuencias
Con base en lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, absolviendo a la entidad demandada de responsabilidad patrimonial. Asimismo, no se condenó en costas a ninguna de las partes.
Este fallo reafirma la rigurosidad con que se deben evaluar las reclamaciones por presuntas fallas médicas en la administración pública, destacando la importancia de la prueba suficiente y la valoración técnica para determinar la responsabilidad estatal en estos casos. Además, subraya que el daño debe ser cierto y demostrarse que provino de una falla probada en la prestación del servicio médico.
En conclusión, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre resolvió que no se acreditó la responsabilidad patrimonial del Estado por la muerte del paciente, confirmando así la sentencia que negó la demanda por reparación directa, poniendo énfasis en la necesidad de pruebas contundentes para establecer la existencia de una falla médica atribuible a la entidad estatal.
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