Tribunal Administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:18
Contexto y antecedentes del caso
Un docente presentó solicitud de retiro parcial de cesantías el 6 de marzo de 2018, la cual fue reconocida mediante resolución expedida fuera del término legal de 15 días. El pago efectivo de las cesantías se realizó el 31 de julio de 2018, superando el plazo máximo de 70 días hábiles contado desde la solicitud, conforme a la Ley 1071 de 2006. Ante esta demora, el docente reclamó el pago de la sanción moratoria, que consiste en un día de salario por cada día de retardo en la cancelación.
La entidad demandada, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), argumentó que el pago se hizo el 21 de julio de 2018 y planteó excepciones como la prescripción y la culpa exclusiva de un tercero. Sin embargo, no aportó pruebas suficientes para acreditar la fecha real de disposición de los dineros.
Decisión en primera instancia y apelación
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo accedió parcialmente a la demanda, reconociendo 39 días de mora y ordenando el pago correspondiente sobre el salario básico vigente al momento de la mora. Se rechazaron las excepciones planteadas por la entidad y se negó la condena en costas.
La parte demandada interpuso recurso de apelación buscando revocar parcialmente esta decisión, sosteniendo que la mora sería de 29 días según sus cálculos y reiterando sus argumentos de defensa.
Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable
El Tribunal Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, basándose en la normativa vigente y en la jurisprudencia del Consejo de Estado. Según la Ley 1071 de 2006, el empleador o entidad responsable debe expedir el acto administrativo de reconocimiento en 15 días hábiles y pagar las cesantías en un plazo máximo de 45 días después de la ejecutoria del acto.
La sanción moratoria comienza a contarse a partir del vencimiento del término total de 70 días hábiles desde la solicitud y finaliza con el pago efectivo. El Tribunal destacó que la entidad demandada no acreditó el pago el 21 de julio y que el comprobante bancario aportado indica que el dinero fue puesto a disposición el 31 de julio de 2018.
Además, se confirmó que no procede la condena en costas en segunda instancia, debido a la buena fe procesal de la parte demandante.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades públicas y fondos administradores de prestaciones sociales de cumplir estrictamente los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, bajo pena de sanción moratoria pecuniaria establecida por ley.
El fallo es aplicable a servidores públicos y docentes sujetos al régimen legal correspondiente, y constituye un precedente importante para la defensa de derechos laborales en materia de prestaciones sociales.
La sentencia entra en vigor a partir de su ejecutoria y será remitida para cumplimiento al juzgado de origen, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales y el respeto a los tiempos legales establecidos para el pago de prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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