Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa de sanción moratoria por cesantías a docente afiliada al FOMAG
Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa de sanción moratoria por cesantías a docente afiliada al FOMAG
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:17
Contexto del caso
El tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó las pretensiones de una docente en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demandante solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación oportuna de las cesantías causadas durante el año 2020, así como la indemnización por el pago tardío de los intereses correspondientes.
Como docente vinculada al municipio de Sincelejo, la reclamante tenía derecho a que las cesantías anualizadas se consignaran en el FOMAG antes del 15 de febrero de 2021 y que los intereses se pagaran a más tardar el 31 de enero de 2021. Sin embargo, alegó que no se cumplió con estos plazos y que no recibió respuesta a su petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
Marco normativo aplicable
El tribunal recordó que el régimen de cesantías para los docentes está regulado por la Ley 91 de 1989, que creó el FOMAG como entidad encargada de administrar las prestaciones sociales del magisterio, incluyendo cesantías, pensiones y servicios médico-asistenciales. Este régimen especial difiere del régimen general previsto en la Ley 50 de 1990, que establece una sanción moratoria por mora en la consignación de cesantías para servidores públicos afiliados a fondos privados.
La Sala destacó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha confirmado que la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 no es aplicable a los docentes afiliados al FOMAG debido a la incompatibilidad con el sistema especial regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, sostuvo que si un docente estatal no estuviera afiliado al FOMAG, sí podría acceder a dicha sanción como una protección mínima.
Decisión y conclusiones
La Sala verificó que la docente demandante se encuentra afiliada al FOMAG y que, por tanto, su régimen de cesantías es especial. Además, se constató que los intereses sobre las cesantías correspondientes al año 2020 fueron pagados dentro del término legal.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la sentencia que negó el pago de la sanción moratoria y la indemnización por pago tardío de intereses, al no ser procedentes para docentes afiliados al régimen especial del FOMAG.
No se decretaron costas en esta instancia y se ordenó archivar el expediente tras la firmeza del fallo.
Implicaciones
Esta decisión refuerza la interpretación jurisprudencial que distingue el régimen especial de cesantías de los docentes frente al régimen general, aclarando que la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 no resulta aplicable para quienes están afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Esto implica que la afiliación a este fondo es determinante para el reconocimiento de derechos en materia de consignación y pago de cesantías para el personal docente.
El fallo también resalta la importancia del cumplimiento oportuno en la consignación de cesantías y el pago de intereses dentro de los términos legales establecidos, sin que proceda sanción adicional para quienes se rigen por el régimen especial.
Esta sentencia sienta un precedente relevante para casos similares en el ámbito de la prestación social a docentes en Colombia, contribuyendo a la seguridad jurídica y al respeto de los regímenes especiales establecidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.