Tribunal Administrativo de Sucre ordena el nombramiento en periodo de prueba pese a no culminar curso de inducción
Tribunal Administrativo de Sucre ordena el nombramiento en periodo de prueba pese a no culminar curso de inducción
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:10
Antecedentes del caso
Un participante en el proceso de selección convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer vacantes en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impugnó la negativa de la entidad para nombrarlo en periodo de prueba en el cargo de Analista III. La negativa se fundamentó en que el elegible no completó satisfactoriamente el programa de inducción, requisito previo para el nombramiento según la interpretación de la DIAN.
El participante alegó que sí cumplió con el curso de inducción y solicitó nuevas oportunidades para finalizar la formación, las cuales fueron negadas por la entidad. Ante esta situación, presentó una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos y al trabajo.
Decisión en primera instancia y argumentos de las partes
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela, argumentando que existían otros mecanismos judiciales ordinarios para impugnar los actos administrativos, como la nulidad y restablecimiento del derecho. Además, señaló que no se evidenció un perjuicio irremediable que justificara la intervención de la acción de tutela.
La DIAN defendió su actuación señalando que el proceso de selección se ajustó a la normativa vigente, que el curso de inducción es un requisito habilitante para el nombramiento y que el elegible no cumplió con dicho requisito.
Análisis del Tribunal Administrativo de Sucre
El Tribunal consideró que la acción de tutela era procedente, dado que el proceso ordinario podría prolongar la vulneración de derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y al principio del mérito.
En cuanto al fondo, el Tribunal determinó que el curso de inducción no es un requisito habilitante para el nombramiento en periodo de prueba, sino una etapa que debe realizarse una vez el servidor esté posesionado. Esta interpretación se fundamentó en el Acuerdo de convocatoria, el Decreto Ley 71 de 2020 y su reemplazo, el Decreto 927 de 2023, así como en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015, que regulan la función pública.
La DIAN no puede abstenerse de nombrar en periodo de prueba a un elegible por no haber completado la inducción previa al nombramiento, pues esta es una etapa formativa que debe realizarse posterior a la posesión del cargo.
Orden judicial y consecuencias
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo al derecho fundamental al acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos. Ordenó a la DIAN que en un término de diez días hábiles proceda a nombrar en periodo de prueba al elegible en el cargo para el que participó en la convocatoria y, una vez posesionado, se le realice la inducción a través de la dependencia encargada de la gestión y administración de personal, conforme al artículo 16 del Decreto 927 de 2023.
Implicaciones prácticas
Esta decisión establece un precedente importante sobre la naturaleza del curso de inducción en los procesos de selección para cargos públicos en la DIAN. El curso debe entenderse como un derecho del servidor público para su formación y adaptación, y no como un requisito que habilite o impida el nombramiento en periodo de prueba.
La tutela garantiza que los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos no sean vulnerados por interpretaciones restrictivas de requisitos administrativos, resguardando la aplicación del principio de mérito y el acceso efectivo a la carrera administrativa.
Esta providencia será remitida para posible revisión por la Corte Constitucional, y se espera que oriente futuras decisiones en materia de vinculación en la administración pública, fortaleciendo así la transparencia y la equidad en los procesos de selección y nombramiento dentro del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.