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Tribunal Administrativo de Sucre declara carencia de objeto por hecho superado en tutela contra COLPENSIONES

Proviene de: Sentencias

16 de mayo de 2025 12:6:3

Antecedentes del caso y solicitud inicial

En agosto de 2024, un afiliado presentó una petición ante COLPENSIONES solicitando la revocatoria parcial de una resolución que reconocía su pensión de vejez, pidiendo la reliquidación conforme a parámetros específicos de edad, tiempo de servicios y porcentaje sobre el ingreso base de liquidación. Al no recibir respuesta de fondo en más de dos meses, se interpuso una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Respuesta de COLPENSIONES y trámite judicial

COLPENSIONES contestó que la solicitud inicial fue respondida mediante un oficio, pero alegó que no se radicaron formalmente los formularios requeridos para estudiar el recurso de apelación, razón por la cual no pudieron pronunciarse de fondo. Indicaron que era necesario que el interesado diligenciara y presentara la documentación faltante para continuar el trámite. El juzgado de primera instancia amparó el derecho al debido proceso, ordenando que COLPENSIONES debía dar trámite al recurso de apelación una vez aportada la documentación requerida. Sin embargo, la entidad impugnó esta decisión.

Consideraciones jurídicas sobre el derecho fundamental de petición

El Tribunal recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, implica no solo la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas sino también la obligación por parte de las autoridades de responderlas de manera clara, precisa, congruente y oportuna. La ley establece que, en caso de peticiones incompletas, la autoridad debe requerir dentro de los diez días siguientes la subsanación en un plazo máximo de un mes, para luego continuar con la resolución de fondo. En este caso,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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