Tribunal Administrativo de Sucre declara carencia de objeto por hecho superado en tutela contra COLPENSIONES
Tribunal Administrativo de Sucre declara carencia de objeto por hecho superado en tutela contra COLPENSIONES
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:3
Antecedentes del caso y solicitud inicial
En agosto de 2024, un afiliado presentó una petición ante COLPENSIONES solicitando la revocatoria parcial de una resolución que reconocía su pensión de vejez, pidiendo la reliquidación conforme a parámetros específicos de edad, tiempo de servicios y porcentaje sobre el ingreso base de liquidación. Al no recibir respuesta de fondo en más de dos meses, se interpuso una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Respuesta de COLPENSIONES y trámite judicial
COLPENSIONES contestó que la solicitud inicial fue respondida mediante un oficio, pero alegó que no se radicaron formalmente los formularios requeridos para estudiar el recurso de apelación, razón por la cual no pudieron pronunciarse de fondo. Indicaron que era necesario que el interesado diligenciara y presentara la documentación faltante para continuar el trámite.
El juzgado de primera instancia amparó el derecho al debido proceso, ordenando que COLPENSIONES debía dar trámite al recurso de apelación una vez aportada la documentación requerida. Sin embargo, la entidad impugnó esta decisión.
Consideraciones jurídicas sobre el derecho fundamental de petición
El Tribunal recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, implica no solo la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas sino también la obligación por parte de las autoridades de responderlas de manera clara, precisa, congruente y oportuna. La ley establece que, en caso de peticiones incompletas, la autoridad debe requerir dentro de los diez días siguientes la subsanación en un plazo máximo de un mes, para luego continuar con la resolución de fondo.
En este caso, el Tribunal concluyó que el oficio expedido por COLPENSIONES no constituyó un requerimiento claro y expreso para completar la documentación, vulnerando así el derecho fundamental de petición.
Hecho superado y carencia actual de objeto
Posteriormente, COLPENSIONES expidió una resolución que modificó la decisión inicial y resolvió de fondo el recurso de apelación pendiente. Esta actuación eliminó la vulneración al derecho fundamental alegada.
El Tribunal explicó que la carencia actual de objeto procede cuando la situación que motivó la acción de tutela desaparece o se supera, haciendo innecesaria la intervención judicial. Por ello, revocó la sentencia que había amparado el derecho al debido proceso y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Conclusión
Este fallo reafirma la importancia de que las entidades públicas cumplan con los estándares legales en la tramitación de peticiones, incluyendo la obligatoriedad de requerir de forma clara la documentación faltante para dar respuesta de fondo. Al mismo tiempo, destaca que la tutela es un mecanismo para protección inmediata de derechos y puede perder su razón de ser cuando las autoridades corrigen la situación que dio origen a la controversia.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Sucre enfatiza la necesidad de procesos administrativos transparentes y efectivos, garantizando que los derechos fundamentales de los ciudadanos sean respetados y protegidos adecuadamente en cada etapa del trámite.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.